Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 17 de Octubre de 2013, expediente 49179/2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 49.179/2010

TS07D45886

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45886

CAUSA Nº 49.179/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANZ ROBERTO

JOSE Y OTROS C/YPF S.A. S/PART. ACCIONARIADO OBRERO", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que rechazara el reclamo de autos al considerar que los reclamos de los actores se encontraban prescriptos, viene apelada por la parte actora a tenor del recurso deducido a fs. 142/144.

El perito contador recurre los honorarios que le fueron regulados (fs.138), por considerarlos exiguos.

El Sr. Juez a quo entendió que el plazo de prescripción decenal se hallaba ampliamente superado tanto al momento de promoverse los reclamos ante el SECLO como al momento de interponer la presente demanda, pues en virtud de la fecha de desvinculación de los actores y la publicación del dec. 546/1993, que determinó el alcance del beneficio establecido en el art. 13 de la ley 24.145, los actores estaban en condiciones de ejercer el reclamo, en el peor de los casos a partir del 25.02.1994, que es la fecha del cese de mayor cercanía temporal a la interposición de la acción.

Los recurrentes sostienen, en esencia, que el punto de partida de la excepción opuesta por la demandada es el momento en que los actores tomen conocimiento fehaciente de la venta, el precio pagado por las empresas compradoras y lo que les correspondería a cada uno de ellos conforme lo estipulado por la ley. Cuestionan, asimismo, el modo en que se impusieron las costas del proceso.

Analizadas las constancias del expediente, a mi juicio, el recurso no podrá prosperar.

A fs. 85/108 obra el informe del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. De dicho medio probatorio se extrae que en el marco del proceso de privatización de YPF S.A. iniciado por el Decreto 2778/90, por Resolución Nº 1400 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 4 de diciembre de 1992, en su artículo 18, dispuso convocar a Concurso Público Internacional para seleccionar la o las empresas a las que YPF S.A.

transferiría el setenta por ciento (70%) de las acciones de OLEODUCTOS

DEL VALLE S.A., siendo su principal objeto la operación y explotación comercial de los Oleoductos de acceso a Allen (Provincia de RÍO NEGRO)

y el Oleoductos Allen-Puerto Rosales...

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