Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 2 de Junio de 2009, expediente 24.484

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación modoro Rivadavia, 02 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., R. c/

Estado Nacional – Secretaria de Energía s/ Demanda por Expropiación Irregular” que tramitan ante esta Alzada bajo el n° 24.484,

provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 121 y 122

    por el Representante Legal del Estado Nacional contra la resolución de fs. 117/119 en cuanto dispone no hacer lugar a la excepción de USO OFICIAL

    prescripción interpuesta por el demandado, admite la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, distribuye costas en un 70 %

    a cargo del actor y 30 % del demandado y regula honorarios.

  2. En el memorial de fs. 124/125 la apelante manifiesta su disconformidad con el modo de imponer las costas.

    En tal sentido, argumenta sobre el error incurrido al resolver consistente en haber invertido el orden lógico en el tratamiento de las excepciones considerando en primer lugar la prescripción cuando previamente debió expedirse sobre la excepción de falta de legitimación.

    Considera que al admitirse ésta última debió

    ordenarse sin más el archivo de las actuaciones con costas a la contraria siendo innecesario -ante la ausencia de legitimación- el tratamiento de la excepción de prescripción (art. 354 inc. 2 CPCCN);

    concluye en que no corresponde la condena en costas por no existir vínculo ni relación jurídica entre ambos.

    Finaliza su exposición agraviándose por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta –con fundamento en el plazo quinquenal establecido en el art. 56 de la ley 19.552- y que diera lugar a la imposición de costas a su parte; considera de aplicación dicho plazo para quien resulta titular de la servidumbre,

    no así respecto del Estado Nacional por no existir obligación de pago ni relación sustancial entre las partes, siendo de aplicación la prescripción bienal prevista por el derecho común.

    Con relación a los honorarios apelados (fs.

    122) se agravia por considerarlos altos y fuera de los parámetros de la ley arancelaria.

  3. El traslado conferido no fue contestado.

  4. Con fecha 15/02/2007 la actora inicia demanda por expropiación irregular contra el Estado Nacional –

    Secretaría de Energía respecto de la fracción de terreno de 44 ha individualizada en su escrito de inicio (fs. 72/77vta.).

  5. Notificado el demandado opone como de previo y especial pronunciamiento excepción de falta de...

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