Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 114060/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114060/2009

S.P.A. c/ FLORES CARLOS ALBERTO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- AC/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 30.10.2018,

    concedido en la misma fecha contra la sentencia dictada el 25.10.2018.

  2. De la copia digital del escrito de demanda del trámite, surge que el reclamo del accionante S. ascendió al total de $ 84.959,

    mientras que se dictó sentencia que condena a los demandados y a la citada en garantía a abonarle la suma de $51.439.

  3. a. Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M.,

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Alta en sistema: 29/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Requisitos generales de admisibilidad y procedencia

    , en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    2013, t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5-6-13; id., íd., “M., C.

    s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

    Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

    , del 14-

    715; id., íd., “G., G.c.O., J. s/

    ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,

    entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica,

    el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: a) el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

  4. b. En este orden de consideraciones,

    dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN., mediante la Acordada 45/2016, a la fecha del planteo recursivo...

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