Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2011, expediente L 108022

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.022, "S., M.Á. contra Provincia A.R.T. S.A. Indemnización accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Necochea hizo lugar a la demanda deducida, con costas a cargo de la accionada vencida (v. fs. 251/259 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 266/279 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró procedente la demanda que M.Á.S. promoviera -con fundamento en las prescripciones de la ley 24.557- contra "Provincia A.R.T. S.A.", mediante la cual reclamaba el pago de prestaciones dinerarias adeudadas y una indemnización por la incapacidad derivada del accidente de trabajo acontecido el día 10 de noviembre de 1999.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la legitimada pasiva alega violación de los arts. 13, 14 y 15 de la ley 24.557; errónea interpretación de los arts. 11 y 30 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 16, 17, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y la transgresión de la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, se agravia delquantumindemnizatorio reconocido al actor por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufriera el día 10 de noviembre de 1999, toda vez que -afirma-, para su determinación, el tribunal sentenciante utilizó una fórmula de cálculo que no se corresponde con la prevista en el art. 14 de la ley 24.557 vigente al momento del infortunio.

    Señala, asimismo, que dicho órgano jurisdiccional incurrió además en el desacierto de no deducir, en la liquidación efectuada en la sentencia, la suma que fuera abonada por "Provincia A.R.T. S.A." de conformidad al grado de incapacidad establecido por la Comisión Médica, importe este último que surge de la...

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