Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 011459/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11459/2021

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “SANZ, MARIANO TADEO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 02/08/2021 -replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente el 02/08/2021, contra la resolución dictada en grado el 15/07/2021 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del diseño competencial establecido en la ley 27348, planteado por el actor en su libelo inicial -páginas 9/12 de la presentación digital incorporada al expediente electrónico el 14/04/2020- y declaró la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2714/2021.

Cabe memorar, que, en oportunidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora, el magistrado de grado rechazó el mismo y declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del trabajo para entender en las presentes actuaciones, en función de los hechos atributivos de competencia establecidos por el legislador en la ley 27348.

Sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/Galeno ART S.A.” (de fecha 02/09/2021), he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT 19381/2020 del 12/12/2017, donde sostuve que el mencionado precedente de la Corte Federal se encuentra en franca contradicción con lo resuelto por el mismo tribunal en las causas “Obregon, F.V.c.A. y “De Cilis, S.L. c/La Caja ART S.A.”, por lo que no habiendo votado la totalidad de los Sres. Jueces del alto Tribunal, y existiendo un fallo contradictorio, sería necesario un nuevo fallo aclaratorio.

Asimismo, en el citado precedente expreso...

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