Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Junio de 2023, expediente CCF 006607/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 6607/2018 “S.E.G. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.

Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por OSDE el 13 y 14 de marzo de 2023 -respectivamente-,

concedidos en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución del 10 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 28 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El 6 de agosto de 2018 la señora E.G.S. promovió la presente acción -con medida cautelar- contra la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE), con el objeto de que restableciera su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (plan 310, por derivación de aportes), beneficio al que accedió en junio de 2016

    (conforme surge de la consulta de la página web “www.sssalud.gob.ar”).

    Dijo haber comunicado a la accionada -vía carta documento del 19 de julio de 2018- su voluntad de mantener la afiliación después de jubilarse, petición que fue rechazada en los términos que surgen de la carta documento de fs. 10).

  2. El 10 de marzo de 2023, el juez de primera instancia rechazó la acción. Para así decidir, sostuvo que la accionante, luego de haber obtenido su jubilación, no acreditó haber solicitado a las demandadas continuar con su afiliación en las mismas condiciones que mantuvo durante su etapa laboral activa en un plazo razonable,

    por lo que la acción intentada carecía de elementos probatorios que permitan determinar que las conductas de las demandadas puedan ser calificadas como arbitrarias o ilegítimas. Por último, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la letrada apoderada de la accionante, G.F., en la cantidad de 10 UMAs.

  3. Contra esa decisión, tanto la parte actora como OSDE

    interpusieron sendos recursos de apelación. En su memorial de agravios, la actora sostuvo que una vez obtenido el beneficio jubilatorio, que no tuvo más opción que afiliarse de forma directa a Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    OSDE. Asimismo, manifestó que la sentencia es arbitraria toda vez que el plazo entre la baja de su afiliación y el inicio de la acción judicial es razonable.

    Por su parte OSDE se quejó de la imposición de las costas a su cargo. En ese sentido, solicitó que sean impuestas en...

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