Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2021, expediente FGR 004070/2020/CA003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., D.E. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica s/reclamos varios” (FGR

4070/2020/CA3) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 6 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió la precautoria requerida por el actor, cuyo traslado fue contestado por su contraria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el actor y dispuso que la “COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA…reincorpore al Sr.

    D.E.S. en la situación laboral que los vinculaba hasta el 30 de abril pasado, sin modificar en los hechos la misma, hasta tanto se dicte sentencia que ponga fin al litigio”.

    Para decidir de ese modo, luego de advertir que no desconocía los argumentos expuestos por esta cámara para rechazar la anterior precautoria requerida, el a quo tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho con la prueba documental acompañada a la demanda que, dijo, probaba la relación laboral entre las partes, su posterior desvinculación y la intimación, producto de su despido, a Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    abandonar la vivienda que el organismo demandado le proveía.

    Por otro lado, invocó la “regla de proporcionalidad inversa” en materia cautelar y señaló que el hecho de que el grupo familiar se quedase sin un ingreso mensual en la situación de emergencia sanitaria que atravesaba el país configuraba suficientemente el peligro en la demora, en tanto, señaló, ello podría ocasionarle daños irreparables.

    Citó para ello jurisprudencia de este tribunal.

    Por último descartó que exista una afectación al interés público o efectos irreversibles que impidan el dictado de la precautoria.

  2. Contra ello se alzó la accionada a fs.578/591,

    memorial que mereció el responde de su contraria obrante a fs.593/598.

    Luego de realizar una larga reseña de los hechos, y en lo que aquí interesa para decidir, el recurrente señaló

    ...

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