Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 056948/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I S., C. M. Y OTRO c/ C., J.A.E. s/ALIMENTOSB.A., 23 de noviembre de 2017.- MW AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 390 que determinó el modo en que quedaron impuestas las costas de la incidencia resuelta a fs. 387 fue apelada por el demandado a fs. 395, recurso que fundado a fs.

    408/409, contestado a fs. 419/420, y por la actora a fs. 401, quien presentó su memorial a fs. 410, que fue contestado a fs. 415/416.

    Por otro lado, la decisión de fs. 393 que rechazó la impugnación deducida a fs. 367/368 pto. 4 por el demandado fue apelada por la contraria a fs. 405. El memorial de agravios se agregó a fs. 411/412, y corrido el traslado de rigor, fue contestado a fs.

    417/418.

    En lo que respecta a la primera de las decisiones recurridas, la cuestión traída a conocimiento de la alzada versa sobre la imposición de las costas de la incidencia resuelta en la audiencia cuya acta obra a fs. 387 en un 40% a la actora y en un 60% a la demandada. Allí se establecieron también los honorarios de la letrada apoderada de la demandante en la suma de $ 1.800, omitiendo regularse los del letrado del accionado, que, considerando la base regulatoria para el presente incidente, aún de aplicarse los porcentuales máximos establecidos en la ley de arancel para abogados -en los incidentes-, el monto resultante no alcanzaría el umbral de apelabilidad para la procedencia del recurso como posteriormente se señalará.

    En relación a la restante resolución apelada, en que se rechazó la impugnación de la liquidación relativa al reembolso de gastos, el demandado alega haber abonado por ese concepto las sumas de $ 10.000, $ 7.870,57 y $ 2.129,43, y sostiene que no fueron incluidos en el acuerdo al que arribaron las partes a fs. 378.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27387570#192574174#20171122112901351 En estos términos se observa que el monto involucrado en los recursos establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n°

    25.240/09), del 16 de febrero de 2010, no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $ 90.000 (según ley 26.536, Ac. 45/16).

    No se pierde de vista que esta norma establece en su última parte su inaplicabilidad a los procesos de alimentos, más ello no implica que tal previsión pueda trasladarse a...

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