Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente AC 80387

PresidentePettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Salas
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., R., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 80.387, “., A.V.c.S., N.H. y otra. Reconocimiento de deuda. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul rechazó el recurso de nulidad deducido y confirmó la sentencia apelada que había admitido la prescripción de la acción (fs. 175/184).

Se interpuso, por la actora , recurso extraordinario de nulidad (fs. 188/191).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Con la invocación de la violación de los arts 168 y 171 de la Constitución provincial denuncia el actor la omisión del tratamiento de los “distintos engranajes cuyo mecanismo condujo a la liquidación patrimonial...” (fs. 190 vta.). Entre ellos menciona: a)la existencia del acuerdo homologado el 30-IV-1981 de adjudicación de bienes en el incidente de disolución y liquidación de la sociedad conyugal integrada por N.C.S. y A.P.(.padres del actor) del que resulta la copropiedad de un bien del matrimonio con el demandante y el compromiso de éste de transferir su parte (50%) a la madre y el de su padre de efectuar la correspondiente compensación en dinero; b) el reconocimiento de deuda que, como consecuencia del mismo, importó -a su juicio- el otorgamiento por N.C.S., de la escritura hipotecaria mediante la cual se comprometió a pagarle a su hijo (accionante) en el plazo de un año la suma convenida por la compraventa de aquella parte indivisa; c) la calidad de estipulación por otro que en realidad revestía dicha escritura; d) el tratamiento de la excepción de prescripción y de la vigencia del art. 3956 del Código Civil, que es donde se centraliza la validez del crédito (fs. 188 vta/189 vta.).

    Agrega que tal enfoque de la situación hace que el crédito que provoca la demanda, aparezca como un enriquecimiento ilícito bajo la óptica judicial.

  2. Según señala el señor S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR