Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 030979/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 30979/2014 SANTULEO S.A. c/NUÑEZ, M. MAYA s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.191/193, en tanto desestima las defensas que opuso al progreso de la acción y manda llevar a delante la ejecución en su contra, se alza a fs.196 la ejecutada, por los argumentos que expone en la pieza de fs.202, los que son replicados a fs.208/210 por la adversaria.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que no por reiterado menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea; pues cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo; se dirige a lo preciso, indicado, específico, es decir la expresión del agravio (esta Sala, Expte n°4903/2007, “P.A. c/ Uriburu David s/art.250 C.P.C.-Incidente Familia”, del 28/03/07). Además, lo “razonado” a que alude el artículo citado, incumbe a los fundamentos, las bases, las sustentaciones, de modo tal que se exponga por qué se configura el agravio invocado (esta Sala “J”, Expte n°12514/2002, “M.M. y otro c/Avila Segundo Estanislao s/Desalojo”, 03/10/2005).

    De tal forma, la sustentación que da contenido al escrito debe cumplimentar con los requisitos estipulados por la norma referida, es decir, la impugnación concreta del pensamiento del juez, el examen crítico de sus proposiciones y las razones expresas y fundadas, por las que el recurrente considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos, o inaplicables las disposiciones jurídicas mencionadas por el sentenciante, no el simple desacuerdo subjetivo o la diversidad Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #19721450#162318292#20160920132612287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de opinión. La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de...

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