Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 062890/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62890/2013 - S.S.G. DEL VALLE c/

EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 245/247, presentación respondida por la contraria a fs. 249/252.

A fs. 242 y 243 apelan sus honorarios el Dr.

M.M.J. -por derecho propio- y el perito médico F.S.P., ambos por estimarlos reducidos.

II- La queja planteada por la parte demandada con relación al porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de grado, de prosperar mi voto, no tendrá

favorable recepción en la alzada.

Digo ello pues, advierto que más allá de la argumentación que éste desarrolla, lo cierto es que omite establecer en su memorial concretamente cuál sería el porcentaje de incapacidad que –según su postura- correspondería adoptar.

De ello se desprende que el apelante no concreta la medida del interés del recurso, toda vez que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria, principios por los que debe velar –cfr. art.

277 del C.P.C.C.N. y art. 18 de la Constitución Nacional-, por lo que no cabe más que desestimar la queja impetrada por el trabajador en este punto.

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19849854#212932838#20180808135825139 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sentado ello, tampoco receptaré el cuestionamiento que introduce la demandada.

III- En igual sentido ha de resolverse en orden al planteo de la aseguradora respecto del ingreso base mensual receptado en la sentencia de grado, toda vez que más allá de los argumentos que plantea el recurrente en cuanto a que el cálculo adoptado conforme planilla de la AFIP ha sido erróneo por resultar contrario a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 24.557, sin embargo no especifica concretamente cuál sería el error numérico que lo aqueja, ni como llega a la cifra de $314,03 que pretende, lo que incumple las directivas impuestas por la citada norma adjetiva.

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