Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 122283

PresidenteGenoud-Torres-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SANTUCHO, CESAR EDUARDO C/ GENTILE, P.J.S./ NULIDAD DE ACTO JURIDICO"

La Plata, 11 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y P. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a las acciones de nulidad incoadas por A.S. y C.E.S. contra la firma San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros, al encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. fs. 479/505 y fs. 545/557).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionada vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 34 inc. 4, 89, 163 inc. 6, 272, 308, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 443 inc. 5, 473, 832, 850, 860, 1048, 1058, 1059, 1062, 1063 y 1165 del Código Civil. Asimismo, esgrime el vicio de absurdo (v. fs. 667/680 del expte. acumulado).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, ela quoa fs. 545/557 para confirmar el pronunciamiento de origen -a la luz de las pruebas colectadas, en especial: la documental de fs. 4/5, fs. 391/395, fs. 442/444 y fs. 558/560 del expte. 35.190 conjuntamente con los dictámenes médicos obrantes a fs. 85 del expte. 55.447 y fs. 9/19 del expte. 15.001- sostuvo que "... al tiempo que nos ocupa, S. carecía de la capacidad de discernir el sentido y alcance de los actos jurídicos motivo de autos, que -por ende- se encuentran viciados de nulidad ..." (v. fs. 553 y vta.),

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico de la sentencia en crisis, no logra ser conmovido por los reproches expuestos en a fs. 669 vta./678 vta., en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con la validez del acuerdo transaccional y el pacto de cuota litis, la...

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