Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 000448/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SANTUCCIONE, L. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 448/2014 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC Y Vistos:

  1. a. Viene recurrido de modo subsidiario por el Dr. R., por derecho propio, el decisorio de fs. 834/836, mantenido en fs. 853, por cuanto a su entender se encuentran erróneamente computados los pasivos correspondientes a su crédito.

    El memorial de agravios luce en fs. 847/848 y fue respondido por el fallido en fs. 857/858 y por el síndico en fs. 884/885.

    1. Asimismo, se dará tratamiento a los recursos de apelación deducidos en fs. 842/3, 845 y 852 respecto de la regulación de honorarios efectuada en el referido pronunciamiento.

    2. La Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban USO OFICIAL comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 900).

  2. a. En la apelación subsidiaria de fs. 847/8 el Dr. R. sostuvo que el síndico -al liquidar su crédito- tomó el capital de manera incompleta en tanto no se ajusta a las pautas verificadas, violando una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que aplicaba a los mismos la indexación.

    Pues bien, de la resolución dictada en la presente en los términos de la LCQ: 36 se desprende que se verificó en favor del mencionado acreedor la suma de $ 38.650 con carácter quirografario (art. 248) y admisible los intereses por la suma de $ 53.307,29 con el mismo carácter, y la suma de $ 558,80 como gastos del concurso (art. 240). Para así decidir, se Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23953534#219088223#20181123131443256 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F hizo mención allí a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4° de la Ley 25.561 decidida por la Sala H de la Excma. Cámara Civil (v. fs. 231).

    En función de lo dicho y vista la liquidación del crédito practicada por el funcionario sindical (v. fs. 831), se advierte que asiste razón al recurrente debiéndose señalar, además, que en el informe general obrante en fs. 248 se plasmó como crédito en favor del mentado acreedor la suma de $ 91.957,29 como quirografario.

    Sin perjuicio de lo dicho, esta S. no puede pasar por alto que si bien no se ha iniciado incidente de revisión alguno, en fs. 234 el acreedor R. solicitó cierta...

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