Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 092686/2016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 92686/2016 SANTOS ZENON, CESAR c/ SARTORELLI, ABIGAIL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.-

Y VITOS: Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado apoderado de la parte actora a fs. 282/284, contra la resolución de fs. 281.-

Sabido es que, cualquiera sea la índole de la medidas cautelares, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable -dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente- (conf. D.I., “N. sobre la teoría general de las medidas cautelares”, LL:

1997- B, pág. 456).-

En efecto, si bien la admisibilidad de la cautelar debe analizarse con criterio amplio a fin de evitar que la ejecución de una eventual sentencia favorable se torne ilusoria, el peticionante no puede quedar relevado en forma absoluta del deber de comprobación del principio de bondad del derecho, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el ánimo del tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad.-

Además de esta exigencia, su procedencia depende del peligro, entendido como temor fundado que ese derecho se frustre o minorice durante la sustanciación del proceso que tiende a su reconocimiento y efectivización, así como la materialización correlativa de una Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29281056#233069288#20190509121943150 prestación de equilibrio, esto es, de una contracautela por parte del beneficiario de la medida.-

Por tal razón, el examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegan a producir los hechos que se pretender evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, fallos 306:2060).-

En la especie, solicita el letrado, toda vez que se ha homologado el convenio de cuota litis (v. fs. 279), se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR