Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 051658/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT - 51658/2022
SANTOS, W.W. c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
Juzgado Nº 79 SALA I CNAT
Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que declaró la existencia de litispendencia;
Y CONSIDERANDO:
Que, el accionante con fundamento en el vencimiento de los plazos fijados por la ley 27348 y normas reglamentarias de aplicación, inició la presente demanda a fin de obtener un resarcimiento tarifado por las lesiones definitivas que afirma padecer como consecuencia del siniestro padecido el día 19.10.2021.
A su vez, y tal como es resaltado en el dictamen fiscal, el accionante continuó
el procedimiento administrativo y apeló, conforme los parámetros trazados por el art.
16 de la Res. SRT 298/2017, la Disposición de Alcance Particular dispuesta en el Expte.
nº 100881/22. Esta circunstancia, dio origen al Expte. CNT 5562/23 “SANTOS,
WILFREDO WILSON C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/RECURSO LEY 27348”
que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 71.
Corresponde señalar, asimismo, que en la mentada causa (Expte. 5562/23)
aún no se ha dictado sentencia definitiva dado que, al momento del presente pronunciamiento, se encuentra en desarrollo la etapa probatoria.
Que, en razón de lo expuesto se avizora la existencia de una duplicidad de expedientes generados entre las mismas partes, tendientes a solucionar el mismo objeto independientemente de la diferente vía procesal mediante la cual se originaron las tramitaciones judiciales.
En razón de este particular escenario fáctico y adjetivo, en una decisión que tiende a priorizar la economía procesal, este Tribunal entiende que corresponde confirmar lo decidido en cuanto declara la existencia de litispendencia y ordena el archivo del presente (cfr. art. 354 inc. 3º CPCCN).
Sin costas en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, 2° párrafo,
CPCCN).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Confirmar la decisión apelada, sin costas.
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN
Nº...
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