Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2015, expediente FTU 008360/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8360/2006 - SANTOS VICTOR MANUEL c/ AFIP-DGI s/nulidad de acto administrativo.

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.186.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara RICARDO MARIO SANJUAN, dijo:

Que la sentencia de fs. 177/183 dictada en fecha 22 de Noviembre de 2013 dispone: hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por el actor V.M.S. contra de la Resolución N° 580/06 del 28/02/2006, dictada por la Jefa interina de División jurídica de la Dirección Regional Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia aplicar al contribuyente una multa de pesos $2.326,91, en virtud del Art. 45 de la ley 11.683, con costas por el orden causado, atento el resultado arribado.

Disconforme con tal decisión apela el ente fiscal, a fs.

186, expresando agravios a fs.197/205, los que no son contestados por la actora.

II- Se agravia el ente recaudador en que el Sentenciante modifica el encuadre legal de la infracción y reduce la multa del contribuyente. Asimismo que el contribuyente mediante declaraciones juradas engañosas, ha liquidado el impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 2003 y 2004, consignando montos que no se ajustan a la realidad, al omitir declarar inmuebles pertenecientes a sus hijos menores de edad, originando en consecuencia una diferencia de impuesto a favor del fisco nacional de $ 3.102,55.

Que en ese orden de ideas, sostiene el ente fiscal que el acto administrativo en crisis es válido, encuadrando la infracción cometida por la actora en el Art. 46 de la ley 11.683. Así las cosas manifiesta el recurrente que el bien jurídico protegido por la figura del Art. 46 de la ley 11.683 es la recaudación; sosteniendo que se configuró en el presente caso, el fraude, consistente en presentación de declaraciones juradas engañosas e inexactas por el Sr. Santos y que ocultaban la realidad de sus bienes personales.

Todo lo cual no hubiera podido ser posible de ser detectado sin la tarea de fiscalización que determinó la rectificación de las declaraciones juradas por parte del responsable y el perjuicio patrimonial por el no ingreso del impuesto en su justa medida.

Por lo que en modo alguno corresponde -a su criterio-

la disminución de la multa impuesta a la actora, por aplicación del Art. 45 de la ley 11.684, como lo consideró el Sentenciante.

III-Previo entrar a tratar la presente cuestión corresponde efectuar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR