Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 001114/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1114/2014 DE LOS SANTOS, V.A. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 13 de marzo de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 308/317 interpuso la actora a tenor del memorial de fs. 325/331 con réplica de la demandada Prosavic SRL a fs. 333. Apelan asimismo la representación letrada de dicha empresa (fs. 320) y de la accionante (fs. 324)

    disconformes con la regulación de sus honorarios.

  2. La actora cuestiona el fallo anterior en cuanto rechazó el reclamo fundado en la normativa civil al considerar indemostrada la mecánica del accidente que sufrió el 26 de abril de 2010 en las condiciones denunciadas.

    La crítica será desestimada porque el testimonio de G. (fs. 235/6)

    no resultó prueba válida a los fines que se analizan. R. en que del relato inicial surge que en momentos en que se dirigía la actora desde su lugar de trabajo al baño se resbaló

    debido a que el piso estaba mojado (ver fs. 7 vta.). El mencionado testigo en cambio afirmó

    que la actora se accidentó “en el pasillo del baño ..que habrá sido cuando fue al baño…que el piso era de mosaico obsoleto, todo gastado…que sabe lo ocurrido porque está en la Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20784526#173723528#20170313103411915 recepción y ve todo…” (sic). Sin embargo, y al final de sus dichos aclaró que al momento que fue el accidente no la vio porque estaba en su lugar de trabajo y únicamente vio a la actora cuando la sacaron y cuando se fue.

    La declaración aparece imprecisa y contradictoria con lo cual no puede acordársele plena eficacia probatoria para tener por demostrado el infortunio denunciado y por el cual solicitó la reparación en el marco del art. 1113 del Código Civil (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

  3. En cuanto a la ley 24.557, la misma suerte adversa correrá la protesta relacionada con el rechazo del daño psicológico porque cabe señalar que la relación causal es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y, aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo.

    En este sentido, si bien en el peritaje de fs. 276/8 sobre la...

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