Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 068758/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Santos, Vera Flaviana c/ T.B.A. Trenes de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”

(Expte. no. 68.758/09) – Juzgado n.° 50 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “Santos, Vera Flaviana c/ T.B.A. Trenes de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 289/93 rechazó la demanda entablada por Vera Flaviana Santos contra T.B.A. Trenes de Buenos Aires S.A., con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora a fs. 340/43, que no fueron contestadas.

  2. La apelante cuestiona la mencionada decisión, para lo cual reitera los argumentos relativos a la falta de banderillero o de personal de seguridad para control y para evitar el cruce de los transeúntes. Alude a las obras de refacción y túneles efectuados luego del inicio de la demanda, y señala que eso es incongruente con la afirmación de la demandada sobre lo innecesario de los banderilleros. Dice que transcurrieron dos segundos entre el momento en que la actora abandonó el laberinto y aquel en que fue atropellada, por lo que tuvo la posibilidad de detenerse, pero no de retroceder. Transcribe partes de la sentencia y efectúa un cálculo mediante el cual llega a la conclusión de que la formación circulaba a 45,972 km/h., en lugar de la velocidad estimada por el perito, quien realizó la medición veinte meses después del accidente.

    Cuestiona la interpretación del juez acerca de que no se acreditó que las barreras bajasen mucho antes de la llegada del tren, y al respecto aduce que el perito ingeniero informó

    que la alarma comienza a sonar treinta y cinco segundos antes de visualizarse el tren y que, dado que la barrera es automática, se puede afirmar que la alarma se activa junto con la bajada de la barrera. Vuelve sobre la cuestión relativa a la velocidad del tren, y resalta la importancia de la filmación del hecho.

    III.-Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Sentado ello, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    No se encuentra discutido que la Sra. J.F.L. fue arrollada por una formación ferroviaria de la demandada, en el ramal Suárez-Mitre, al intentar el cruce de las vías del ferrocarril a la altura de la av. F.L. de esta ciudad.

    Disienten las partes en cuanto a la forma y los motivos por los que ocurrieron los hechos.

    La actora relató en su escrito de demanda que el 27 de julio de 2007, aproximadamente a las 12.00 hs., su madre, J.F.L., de 68 años de edad, fue atropellada en la barrera de la av. F.L. por una formación de tren suburbano de pasajeros del ramal S. que se dirigía hacia el norte, e ingresaba a la estación C.. Señaló que la Sra. L. falleció en el acto. Expresó que llegada la noche de ese día no podía encontrar a su madre, por lo que realizó una búsqueda hasta que, finalmente, la División Mitre (ferroviaria) de la Policía Federal le informó acerca del accidente, y que cuando el yerno de la fallecida concurrió a la mencionada División Mitre le manifestaron que la Sra. L. se había arrojado al paso del tren con intenciones de suicidarse. Explicó que en el mes de mayo la actora se encontró con un plomero que le había prestado sus servicios, quien le refirió que había presenciado el accidente, que vio que la Sra. L. estaba cruzando la barrera desde una posición que no le permitía ver la llegada del convoy, y que cuando apenas se acercó a la vía la formación se le acercó sorpresivamente y la atropelló sin darle tiempo a reaccionar; por lo que no había tenido intención de suicidarse. Dijo que la fallecida estaba cruzando el paso a nivel por la vereda de la av. L., con sentido desde la av.

    1. hacia la av. C., y que en ese extremo del paso a nivel había una casilla de guardabarreras, que era una construcción de ladrillos de aproximadamente tres por cuatro metros, orientada en forma longitudinal a las vías, de dos pisos de altura, que “obstruye absolutamente la vista de las vías hacia el puente ‘B.’ hasta que uno ha sacado la cabeza del ‘Laberinto de Seguridad’ que se encuentra junto a la construcción” (sic, fs.

    18 vta.). Afirmó que al ingresarse al laberinto, en primer lugar, se tenía vista hacia la izquierda, donde se encontraba la estación C., y que, ya en el laberinto, era dificultoso divisar los trenes que venían desde Retiro, porque la casilla impedía la visión, por lo que solo al acercarse a las vías se podía ver la formación que procedía desde esa dirección. La actora hizo especial hincapié en el hecho de que no había banderilleros, y Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H destacó que su función consiste en habilitar el paso de las formaciones y obstruir la salida de cualquier peatón. Refirió que las barreras se solían bajar entre tres y cinco minutas antes del arribo de la formación, que se accionaba una alarma eléctrica hasta la reapertura, y cuando el tren estaba por cruzar la intersección solía accionar la bocina pocos metros antes del cruce. Indicó que, al mismo tiempo, desde la casilla sonaba una campana manual sobre el espacio aéreo del laberinto de seguridad, pero la formación circulaba a no menos de treinta km/h y accionaba la bocina a no más de 10 metros del cruce, por lo que quien cruzaba escuchaba la campana y la bocina cuando estaba encima el tren. Señaló que para la actora era importante visualizar el tren, dadas las demoras que existían entre el momento en que se bajaban las barreras y el paso de la formación.

    Sostuvo que de las fotografías del accidente surgía que la Sra. L. accedía con...

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