Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 002065/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2065/2020

DE LOS S.S., SEBASTIAN JESUS c/ EN-M INTERIOR OP

Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fecha 18/12/20 el juez de la anterior instancia rechazó el recurso de la actora –incluido el planteo de inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 70/17- y confirmó las Disposiciones SDX Nos. 146721 y 202086 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, dictadas en el marco del expediente administrativo Nº 101425/2017, en cuanto denegaron la solicitud de residencia permanente del Sr. S.J. de Los S.S., declararon irregular su permanencia en el país,

    ordenaron su expulsión del territorio nacional, y prohibieron su reingreso con carácter permanente.

    Para decidir de ese modo desestimó –en primer lugar- el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, con basamento en que las modificaciones introducidas por ese reglamento a la Ley Nº

    25.871 no habían alterado las previsiones aplicables a esta controversia.

    Además, puso de resalto que el actor había sido debidamente anoticiado de los actos dictados, que pudo deducir contra ellos los recursos correspondientes en sede administrativa y también exigir la revisión judicial de aquellos en esta causa.

    Por lo demás, ponderó esencialmente que, aún con las reformas realizadas al texto de la ley, las causales de expulsión contempladas y la dispensa -como facultad discrecional puesta únicamente en cabeza de la Administración - respondían al ejercicio por el Estado Nacional de su potestad de regular y condicionar la admisión de las personas extranjeras, con miras a promover el bien común.

    Encontró que en el caso no advertía que con la ejecución de aquellas normas y el rechazo del pedido de dispensa se hubieran desbordado los cauces de una razonable reglamentación de los derechos del actor. Y recordó que –a menos que mediara arbitrariedad-

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    correspondía sólo a la Administración meritar las circunstancias invocadas para solicitar la dispensa y resolver sobre su pedido.

  2. Que, disconforme con aquella decisión, el 28 de diciembre de 2020 la Comisión Nacional del Migrante apeló en representación del Sr. De Los Santos Suárez y; el 18 de abril de 2022 lo hizo la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de sus hijos menores de edad.

    La Comisión del M., al fundar su recurso expresa,

    en primer término, que lo resuelto por el juez a quo resulta contrario a la ley vigente al tiempo de los hechos. Refiere que según la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Apaza”, que expresamente indica que el artículo 29, inciso c) de la Ley 25.871

    establece como causal impediente de permanencia el haber sido condenado a delito que merezca para la ley argentina pena de tres años o más, en autos no se darían las condiciones para disponer la medida de expulsión toda vez que el actor fue condenado a la pena de un año y 6

    meses de prisión, en el año 2010.

    Se agravia de que una vez decidida la aplicación de la ley modificada por el Decreto Nº 70/17, se haya rechazado su planteo de inconstitucionalidad contra ese reglamento en cuanto alteró notablemente las condiciones para el otorgamiento de la residencia permanente así

    como las relativas al ejercicio de la facultad dispensadora.

    Agrega que el Decreto Nº 70/17 resulta nulo por haber sido dictado sin que concurriesen los requisitos fijados por la Corte federal para el dictado de este tipo de actos, avanzando sobre competencias privativas del poder legislativo, tal como lo ha establecido la Sala V en la causa nº 3061/2017 “Centro de Estudio Legales y Sociales y otros c/ EN-

    DNM s/amparo ley 16.986”, sentencia del 22 de marzo de 2018;

    Insiste en que en el caso no fueron examinadas las circunstancias de vida del Sr. De Los Santos Suárez -relatadas y acreditadas en la causa- que debieron llevar a la autoridad a dispensarlo del destierro de su lugar de arraigo y así también a preservar la unidad de la familia que de él depende. Puntualmente, hace hincapié en que es padre de 5 hijos, uno de ellos con discapacidad motriz y visual.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    Considera que al resolver del modo en que lo hizo el juez de la instancia precedente desatendió los intereses superiores de los menores involucrados en la contienda y que dependen del señor De Los Santos Suárez, lo que implicó un desconocimiento de las obligaciones impuestas al Estado argentino por el derecho internacional de los derechos humanos.

  3. Que recibida la causa en estos estrados el tribunal ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa para que oficiara en la defensa de los intereses de los hijos menores del actor y devolvió las actuaciones a la instancia previa.

    En tales condiciones, se presentó la Defensora Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y expresó los agravios que la sentencia de la anterior instancia le causaba,

    especialmente a los hijos menores de edad del migrante, destacando que se había desatendido el interés superior de los niños y su derecho a vivir y crecer junto a su padre. Asimismo, destacó que tampoco se habían tomado en consideración los especiales derechos que le caben al menor M. de Los Santos Suárez, en su condición de discapacitado.

  4. Que luego de la nueva elevación el Sr. Fiscal General tomó intervención el 15 de julio de 2022 y consideró que –dada la fecha del dictado de la sentencia de la condena penal- el caso debía ser juzgado a la luz de las disposiciones de la Ley Nº 25.871 en su redacción original –antes del dictado del Decreto Nº 70/17-.

    Además, luego de recordar lo normado en el artículo 62

    de la ley acerca de la dispensa por reunificación familiar, explicó que en la resolución del caso debían considerarse especialmente los derechos reconocidos a las personas migrantes tanto por el ordenamiento nacional como en distintas fuentes de derecho internacional, igualmente vinculantes para nuestro país.

  5. Que conviene en primer lugar reseñar sucintamente lo actuado en el expediente administrativo nº 101425/2017, labrado con relación a la situación de residencia del Sr. De Los Santos Suárez:

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    (i) Dio inicio a las actuaciones la solicitud de residencia permanente presentada por el actor el 5 de julio de 2017 (conf. fs. 3/9 de la parte 1 del expediente administrativo adjuntado en autos a fs. 143/177);

    (ii) La comunicación del Archivo General de Expedientes Departamental de La Matanza, de fecha 14 de julio de 2017 y recibida el 18 de julio de 2017 por la DNM, informa la pena un año y seis meses de prisión impuesta al actor por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, el día 11 de mayo de 2010, por haber sido hallado culpable del delito portación ilegal de arma de fuego de uso civil y de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en grado de tentativa (cfr. fs. 24/27 de la parte 1 del expediente administrativo agregado en autos a fs. 143/177).

    (iii) El dictamen de la Dirección Técnica-Jurídica de la DNM de fecha 19 de julio de 2018 aconseja la denegación de la radicación solicitada por el migrante y su expulsión con fundamento en la pena comunicada y apoyo en las disposiciones de la Ley Nº 25.871 (conf.

    fs. 46/47 de la parte 1 del expediente administrativo agregado a fs.

    143/177 de autos).

    (iv) La Disposición SDX Nº 146721/2018 fue dictada el día 20 de julio de 2018, con arreglo al texto de la Ley Nº 25.871 (modificada por el Decreto Nº 70/2017). En ese acto se consideró que se daba uno de los impedimentos para ingresar o permanecer en el país, previstos en el artículo 29, inciso c) de la Ley 25.871, modificada por el Decreto n° 70/17,

    se denegó...

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