Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2020, expediente CAF 068580/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
68580/2018/CA1: SANTOS SHARPE, EDUARDO XAVIER
y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - PFA
s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG
Buenos Aires, de diciembre de 2020. CH
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 49/50 el Juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal, así como la oposición allitisconsorcio facultativo opuestos por la demandada, con costas en atención al principio general de la derrota (cfr. artículo 68 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación).
-
Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 51 y expresó de agravios a fojas 53/59.
Preliminarmente, el demandado manifiesta que “…formular en una misma demanda pretensiones completamente disímilescomo las que aquí se plantean, deviene inadmisible…”, por lo queconsidera que el litisconsorcio optado por los actores, además deimprocedente, vulnera el ejercicio del derecho de defensa en juicio de suparte.
También, la recurrente se agravia respecto de que en elescrito de demanda no se había indicado qué suplemento específico -establecido en el Decreto Nº 380/2017- pretende la actora;
resultando asíuna formulación genérica, lo cual -según indica- vulnera acabadamente su derecho de defensa en juicio.
Asimismo, se agravió respecto a la imposición de las costas; expresa que las mismas debieron ser distribuidas en el ordencausado.
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Que, en relación al agravio referido al litisconsorcio facultativo, es dable recordar que dicho instituto, tal como se encuentra concebido en el artículo 88 del Código Procesal Civil y Comercial de laNación, responde al propósito de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal.
Fecha de firma: 21/12/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
La consagración de tal objetivo supone que medien razones justificadas de concentración que habiliten ese agrupamiento y, desde luego, que las pretensiones que enlazan esa pluralidad delitigantes sean conexas por el título o por el objeto, o por amboselementos a la vez (cfr. artículo 88 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación), pues de lo contrario se daría lugar a serios inconvenientes en la sustanciación del proceso, y se desnaturalizarían los objetivos precedentemente referidos (en ese sentido, CSJN: CSJ
81/2013(49-N)/CS1 "Nueva Chevallier S.A. y Otros c/ Buenos Aires,
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