Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 046926/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 46926/2018/CA1: “De los Santos del Rosario, H. c/ E.N. – DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 124/126 y 128/129, contra la resolución de fs. 120 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100; a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 116/118, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) requirió que —de conformidad con lo reglado por el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— se declarase la caducidad de la instancia a raíz del desinterés exhibido por su contraria a partir de la providencia de fs. 115.

    Tal petición fue admitida por el magistrado de grado, quien argumentó que la inactividad procesal de la Sra. de los S.d.R. había acarreado la paralización del litigio. Para así decidir, enfatizó que,

    desde la providencia de fs. 115, del 29 de agosto de 2019, hasta la presentación del acuse de caducidad por parte de la demandada (escrito del 4

    de febrero de 2020, ver cargo fs. 118 vta.), se cumplió con el plazo que legisla el art. 310, inciso 2, del Código Procesal

    .

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, tanto la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación de la extranjera— como la Defensora Pública Coadyuvante ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias —en interés del hijo menor de edad de la actora— interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs. 124/126 y 128/129, respectivamente), que fueron concedidos en relación (fs. 127 y 131) y replicados por la DNM (fs. 132/135).

  3. ) Que, en esencia, la Comisión del Migrante aduce que —en contraposición a lo sostenido por el a quo— no puede siquiera suponerse que ha existido un desinterés o abandono de la instancia en el marco de un Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    proceso que tiene por fin la revisión de la voluntad expulsiva del Estado Nacional.

    En esta línea de razonamiento, refiere que la resolución en crisis ha obviado determinadas circunstancias acaecidas en el expediente digital —en concreto, su movimiento “en despacho”, del 17.12.2019— “que indujeron de manera razonable a esta parte, a entender que en las presentes actuaciones habían ocurrido dos actos procesales válidos que mantuvieron vivo el curso de la instancia”.

    Por lo demás, subraya que el procedimiento sumarísimo instaurado por el decreto 70/17 jamás puede conculcar su derecho a proseguir con el pleito; máxime cuando el instituto en comentario debe ser interpretado de forma restrictiva.

  4. ) Que, a su turno, la Defensora Pública Coadyuvante afirma que las particularidades del caso merecen una ponderación prioritaria,

    toda vez que se hallan involucrados derechos de raigambre constitucional.

    Colige que tal escenario veda su subsunción a la regla cardinal en materia de perención de la instancia.

  5. ) Que, en primer término, cabe adelantar que el recurso interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, en interés del hijo de la Sra.

    de los Santos del Rosario, ha sido mal concedido.

    Ello es así, en razón de que el marco normativo aplicable al caso (ley 25.871) no prevé la participación necesaria de los hijos menores del interesado, ni que posean una pretensión autónoma para oponerse a la validez del acto que declara irregular la permanencia de su madre y ordena su expulsión. En efecto, los intereses de los menores se ven amparados en el derecho de reunificación familiar consagrado en el plexo normativo aplicable (arts. 3º, inc. d, 10 y 29 de ley 25.871) que, en el sub discussio, fue oportunamente alegado por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. en el escrito de inicio (cfr. arg, in re, causa 47748/11 “C.T., E.R. c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo”,

    sentencia del 4.05.2017; criterio que...

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