Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 083382/2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

83382/2016 - SANTOS, R.E. c/ INDUSTRIAL ND

COMERCIAL BANK OF CHINA ICBC Y OTROS s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

  1. El accionante apeló el 13.3.20 la resolución del 2.3.20, que admitió el acuse oportunamente efectuado por el codemandado Banco ICBC y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    El memorial que sostiene el recurso fue presentado el día 10.8.20,

    y respondido en fecha el 25.8.20.

  2. a) L. cabe señalar que quien apela una resolución judicial tiene la carga de criticar concreta y razonadamente las motivaciones y conclusiones del fallo que considere equivocadas, no bastando con remitirse a presentaciones anteriores (art. 265, Cpr.).

    Si el apelante incumple con tal carga, soslayando la técnica recursiva que impone el código ritual, el Tribunal debe declarar desierto su recurso, señalando las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas (art. 266, Cpr.).

    Sentado ello, en el caso se advierte que la presentación en que se sustenta el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de los Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    medulares aspectos del fallo impugnado y, en cambio, solo constituye una mera reiteración de aquellas alegaciones vertidas en ocasión de contestar el acuse de caducidad de instancia -los cuales fueron debidamente atendidos por el magistrado de grado-, en franca violación a lo establecido en el cpr. 265.

    1. Ahora bien, independientemente de que la técnica recursiva empleada por el recurrente no se ajusta a las pautas supra referidas, la S. considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (conf. esta S.,

      16.12.14, “A., C. y otro c/ Supercauch S.R.L. s/ quiebra s/

      incidente de verificación de crédito promovido por A., C. y otro”).

      Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al memorial antedicho, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el decisorio recurrido será confirmado.

    2. Cabe liminarmente precisar que la carga de impulsar el trámite del...

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