Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 8081/2008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8081/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 150875 JFSS N 1 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los27 de septiembre de 2013, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"G.S.R. c/Mº DE JUSTICIA – SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las constancias de la causa revelan que el actor promovió la presente acción a fin que se incremente su haber de retiro con el plus que a su entender le corresponde en concepto de “suplemento por racionamiento” de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 105/06 y por el Decreto n° 379/89, que reconoce el derecho a racionamiento de quienes revisten en las jerarquías de oficiales jefe, con más las diferencias que resulten desde la fecha de sanción de la normativa citada en primer término (12.01.2006).-

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n 1 resolvió a fs.90/91

acoger la pretensión del interesado, haciendo hincapié para ello en que la Resolución 105/2006 ha hecho extensivo el goce del rubro “racionamiento” al personal Subalterno con el grado de A.M., grado en el que revistaba el causante a la fecha de su pase a retiro, y que sobre dichos importes se efectúan descuentos correspondientes a aportes jubilatorios y de obra social.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada. Afirma que el Inferior efectuó una incorrecta valoración del objeto de autos. Sostiene, a tenor del memorial obrante a fs. 100/105, que la sentencia dictada le causa agravio toda vez que el accionante carecía del derecho a usufructuar el beneficio pretendido en los términos del Decreto 379/89 al momento de cumplir sus últimas funciones en el servicio activo, lo que impide que pueda incrementar su haber de retiro con el rubro racionamiento en tanto dicho concepto no formaba parte de la remuneración percibida al producirse su cese.

En orden a la cuestión sometida a juzgamiento y para un mejor entendimiento, cabe señalar que en cuanto a la determinación del monto del haber de retiro los arts. 9 y 10 de la ley 13018 sientan las pautas de cálculo. Como primer medida se establece que: “…cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase...

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