Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 058689/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

58689/2021 S.P., M.F. c/

HERRERA, ADA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.MG/JMB

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia dictada a fs.55. El memorial fue presentado a fs.60/62 y respondido a fs.64/67. Así, habilitada esta instancia judicial.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda de desahucio entablada por M.F.S.P. contra A.H. respecto del inmueble sito en la avenida Corrientes N° 1250 piso 10 “K”

    de esta Ciudad y, por tanto, la condenó junto con los demás subinquilinos y ocupantes, a desalojarlo en el término de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento, previa comunicación por DEOX al Colegio Público de Abogados.

    Con costas a la vencida.

  2. En principio cabe señalar que, pese a la extensa exposición de la recurrente en el memorial, no se aporta ninguna pauta relevante distinta a la evaluada por el sentenciante de grado (conf.CNCiv. Sala F, R. 33.399 del 30/11/87 y sus citas; R. 92.251, del 5/7/91; R. 136.163, del 28/19/93; R. 152.177, del 10/8/94, entre otros), limitándose a Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    formular una mera discrepancia con el fallo, pero en momento alguno intenta refutar el contenido del pronunciamiento. Esto es, que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera erróneas.

    Ello lleva a considerar que la deserción del recurso se impone, toda vez la apelante no cuestiona el argumento central de la sentencia que es, precisamente, que se encuentra acreditada la causal invocada por la actora. Esto es, la falta de pago de los arriendos adeudados sobre la base de que se ha demostrado la concurrencia de la existencia del vínculo locativo y el estado de mora del demandado.

    Sólo a mayor abundamiento cabe referir que parece olvidar la recurrente que sus presentaciones de fs.18 y ampliación de fs.22/23, en la que planteó la nulidad de la citación al proceso de mediación fue desestimada por el tribunal de grado con fecha 02/02/2022.

    Pero más aún, su contestación de demanda de fs 38/41 fue declarada extemporánea con fecha 14/02/22.

    De allí es que ninguna consideración cabe formular sobre las eventualidades que plantea en esta instancia como ser, ruidos...

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