Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRO 034352/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27/11/2019 Visto en Acuerdo de la S. “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 34352/2019 caratulado “SANTOS, N.R. c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la ANSeS (fs.42/46), contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2019 (fs. 36/39) en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, previa caución juratoria, ordenándole a la demandada el urgente pago de los haberes que le corresponden desde el cese y el respectivo otorgamiento del beneficio –marzo de 2019- hasta el presente.

Concedido y sustanciado el recurso en relación (fs. 47), habiendo sido contestado por la actora (fs.48/49), se elevaron los autos a la Cámara Federal de Apelaciones, donde se dispuso la intervención de esta S. y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs.55).

  1. Se agravió el recurrente de lo resuelto por el a quo, sosteniendo que en las consideraciones vertidas no se detalló en forma concreta la concurrencia de la totalidad de los requisitos legalmente impuestos por la Ley 26.854; y que ni siquiera se hizo mención qué tipo de medida cautelar se concedió. Adujo que la medida concedida es la tipificada en el artículo 13 de la ley 26.854, no obstante, no encontrarse reunidos en forma “conjunta” en la especie los requisitos allí establecidos.

    En tal sentido, sostuvo que no se analizó el interés público comprometido, siendo que lo actuado por esa Administración fue producto de una Fecha de firma: 27/11/2019 manifestación legítima Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de la función pública estatal. Que, Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #33978488#250592707#20191127085932114 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A por ende, el manejo de las liquidaciones de los beneficios, dentro de un marco de racionalidad, compromete a su finalidad.

    Señaló que la petición del actor, interfiere en las facultades de organización y función administrativa estatal.

    Por último, argumentó que el beneficio N.. 14-0-9262747-0 nunca fue puesto al cobro en favor del actor, por lo que, no existió principio de ejecución del acto administrativo y no surtió efecto. Por lo tanto, destacó que existiendo el supuesto de revocabilidad en sede administrativa, con mayor énfasis resulta posible efectuar la revisión y/o verificación del procedimiento previo para el otorgamiento, o no, del beneficio en cuestión.

  2. Por su parte, el apoderado del actor al contestar los agravios, manifestó que en el caso de autos se han probados todos y cada uno de los presupuestos de admisibilidad exigidos, a saber: a) el derecho a la prestación jubilatoria con la resolución RLI-AO 00723/18 de fecha 01/11/2018 emanada de la ANSeS; b) que se verifica la teoría de los actos propios para la Administración y para su parte el principio de confianza legítima; c) que la circular N.. 57/18 invocada por la accionada, refiere a controles preventivos; d) el peligro en la demora, atento que el Sr.

    Santos se encuentra sin empleo, sin salario, sin obra social y sin jubilación; y d) la no afectación del interés público, atento que las sumas que deben pagarse al actor corresponden a sus haberes previsionales.

    Y considerando que:

  3. En orden a la cuestión traída a conocimiento de esta S., cabe señalar que el actor solicitó

    el dictado de una medida cautelar de no innovar -en los Fecha de firma: 27/11/2019 términos Firmado por: del BARBARÁ, F.L. artículoJUEZ DE13 de CAMARA la Ley 26.854- contra la ANSeS, Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #33978488#250592707#20191127085932114 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A respecto del pago del importe de los haberes mensuales correspondientes al beneficio de jubilación N.. 14-0-

    92627470, retenido desde el periodo 03/2019, y que se ordene liquidar dicho haber.

    El juez a quo hizo lugar al pedimento cautelar solicitado por el Sr. N.R.S., ordenándole a la demandada el urgente pago de los haberes que le corresponden desde el cese, y el respectivo otorgamiento del beneficio –marzo 2019-, estableciendo como límite razonable de vigencia el plazo de seis (6) meses.

  4. Ahora bien, en torno a los agravios esgrimidos por la accionada, y más allá de la calificación legal del tipo de medida cautelar anticipada solicitada por la actora, corresponde destacar que...

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