Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Diciembre de 2017, expediente FLP 050018255/2012/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 50018255/2012/CA2, caratulado
Santos, M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley
16986
, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de
Zamora; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ L. DIJO:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 636/637 contra la parte de la
sentencia de primera instancia de fs. 622/625 que impuso las costas por su
orden.
Asimismo, el Dr. L. A. M., en representación del Banco
Central de la República Argentina (fs. 626/635), dedujo recurso de apelación
contra la sentencia mencionada. Entre sus agravios, enumeró: 1) la utilización
de la causal de enfermedad como incorrecto elemento viabilizador de la acción;
2) la incorrecta asimilación a los casos de excepción prevista por las leyes y la
jurisprudencia y el desconocimiento de la doctrina de los actos propios; 3) las
graves consecuencias para las arcas del Estado al no evaluarse los efectos
económicos derivados de los costos de este tipo de proceso ante la
jurisprudencia del fuero; 4) la pretensión se encontraba prescripta.
Por su parte, el representante legal del Banco Comafi SA, interpuso
recurso de apelación a fs. 638/648 . En dicha oportunidad solicitó que se
Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28616661#196267796#20171220124417776 declarara nulo el pronunciamiento apelado dado que había operado la
caducidad de instancia.
II. En primer lugar, en relación a la crítica esgrimida por el representante
legal del Banco Comafi en torno a la caducidad de instancia, cabe señalar que a
fs. 472 y a fs. 603 el a quo rechazó los pedidos por él efectuados a fs. 461/469 y
572/593, en los que solicitaba la caducidad de instancia.
Vemos pues, que las cuestiones planteadas se encuentran firmes en
cuanto fueran resueltas por el juez de primera instancia sin posibilidad de
revisión por la segunda instancia, en virtud de lo expresamente dispuesto por el
III. En cuanto al agravio referido a la prescripción de la acción, teniendo
en cuenta que la demanda fue entablada por el accionante el 8 de junio de 2012
(fs. 52 vta.) resulta insustancial el planteo efectuado por el representante legal
del Banco de la República Argentina en relación a la temporaneidad de la
pretensión.
IV. Sentado lo expuesto, resulta aplicable lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).
Por ello, la entidad bancaria demandada deberá reintegrar al accionante
su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar
estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la
aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no
capitalizable.
Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez...
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