Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2020, expediente FLP 014791/2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

FLP 14791/2019/CA1 “SANTOS, M.C. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”

La Plata, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada ANSES

contra la sentencia de fecha 01/09/20;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. ) Que esta S. en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160,

    emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (confr. Causa ‘B., C.A. s/ extorsión’ resuelta el 17 de noviembre de 1981)” (“Fallos” 307:1094, cit., consid. 2°, en p. 1096 y 1097; véase, también, M., J.M., G.,

    M.A. y C., S., Constitución y poder político, Buenos Aires, Astrea, 1987, tomo I, p. 115 y siguientes; S., N.P., Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, 2da edición, Buenos Aires, Astrea, 1989, tomo I, p. 177 y siguientes y “vinculante o no vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “El Derecho” 93-892).

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. ) Que en punto al planteo de que no corresponde extender al decreto 807/16 las consideraciones que el voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo en el precedente “B., L.O. c/ ANSeS s/reajustes varios”, habrá de señalarse que lo que este Tribunal realizó

    fue una...

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