Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 082004/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. nº 82.004/18 – “SANTOS, M.A. c/DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS s/DILIGENCIA PRELIMINAR”

Buenos Aires, de junio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 22/24vta. el Sr. Juez de primera instancia rechazó la producción de las diligencias preliminares y prueba anticipada peticionada por el Sr. Santos.

    Para así decidir, en primer término efectuó una reseña de las articulaciones del Sr. Santos como así también de los caracteres y finalidades tanto de las diligencias preliminares como de las medidas de prueba anticipada.

    Desde tal perspectiva, por un lado, consideró que en punto al pedido de informes formulado en el punto III del escrito de inicio no surgían -tanto del relato de los hechos como de los fundamentos expuestos- justas causas que tornaran viable proceder a ordenar su producción; dado que no se apreciaba que tales datos fueran necesarios para que el Sr. Santos entable demanda contra quien dice será su accionado, en tanto conoce perfectamente los hechos que estima dañosos y los fundó de manera precisa.

    Por ello, concluyó que nada impide que tales diligencias sean producidas en la etapa procesal correspondiente en el juicio a promoverse; a lo que agregó que, si bien el Juez tiene facultades para admitir medidas distintas a las previstas en el art. 323 del C.P.C.C.N., no debe desnaturalizarse el sentido de acciones como la aquí

    intentada, ni importar la asunción de tareas investigativas que conciernen a los litigantes.

    De otro lado, en relación a la solicitud tendiente a que se disponga el secuestro del legajo correspondiente al automotor CVN785 que obra en el Registro Seccional 8016 de Entre Ríos –o bien, en subsidio, el libramiento de oficio a efectos de que el Oficial de Justicia de la zona correspondiente proceda a la extracción de Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32928235#235781269#20190603131137530 fotocopias y certificación del mismo–, estimó que tampoco se vislumbraban justas causas que justificaran disponer ello, toda vez que aseveró que la documentación obrante en oficinas públicas se encuentra bajo el cuidado y resguardo de funcionarios públicos o personas investidas con las mismas facultades de éstos y cuya responsabilidad, como principio, se...

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