Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Abril de 2019, expediente CSS 36375/2010/CA1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36375/2010 AUTOS: “SANTOS MEDIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

En cuanto a la tasa de interés aplicada, no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan –en principio- sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118).

El Alto Tribunal de la Nación ha señalado que: “Es inadmisible el recurso extraordinario en lo atinente al pago de los salarios caídos así como la tasa de interés aplicable”.

(R.E.D. c/ D.G. I. s/REINCORPORACION. VALIDEZ LAUDO 15/91 R. 129. XXXVII. REX 15/05/2007). Tambíén sostuvo que la determinación de la tasa de interés queda comprendida en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión (Fallos : 315:1871; 315:2249).

Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Asimismo, con respecto a las costas, conforme surge del art. 68 del CPCCN, la parte que infructíferamente planteo el recurso extraordinario debe soportar las costas generadas por el...

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