Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 036294/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 36294/2013/CA1 “De los Santos Luzardo, A.F. c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”

En Buenos Aires, a de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “De los Santos Luzardo, A.F. c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios” contra la sentencia de fs.

154/161, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, rechazó la demanda mediante la cual el Sr. A.F. De los Santos Luzardo pretendió el cobro de la suma de un millón trescientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($

    1.395.144), en concepto de daños y perjuicios derivados de su detención preventiva ordenada en sede penal a raíz de la supuesta comisión del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, del que resultó

    finalmente sobreseído.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, en primer lugar, aclaró que la cuestión traída a resolver se circunscribía a dilucidar la existencia de los daños y perjuicios que aseguraba haber padecido el actor y, en su caso, a determinar si resultaban imputables al Estado Nacional.

    Afirmó que la normativa aplicable, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, era la relativa a la teoría general de la responsabilidad extracontractual por daños del Código Civil, complementada por la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado que reforzaba la idea objetiva de “falta de servicio” como presupuesto de la responsabilidad estatal, concepto que venía siendo aplicado con anterioridad por vía doctrinaria y jurisprudencial.

    Definió los siguientes requisitos como ineludibles para el reconocimiento de responsabilidad estatal por actividad ilegitima: a) un daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca; b) imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) relación de causalidad adecuada entre la actividad estatal y el daño cuya reparación se persigue; d)

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10610440#205276863#20180503120811988 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 36294/2013/CA1 “De los Santos Luzardo, A.F. c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”

    falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestas por la Constitución, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio.

    A continuación, aludió a los fragmentos más relevantes de la causa penal seguida contra el actor ante el Juzgado en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10. En primer término, se refirió al auto de procesamiento con prisión preventiva, en el cual se destacaba la existencia de elementos de convicción suficientes para considerar a De los Santos Luzardo “partícipe necesario de la conducta delictiva prima facie probada, consistente en el delito de contrabando de estupefacientes, en concurso real con la autoría del delito de tenencia de sustancia estupefaciente” (v. fs. 157vta.). Luego, hizo mención del sobreseimiento total del actor producto de la falta de contundencia de las pruebas reunidas hasta ese momento, pero sin dejar de señalar que en dicha resolución se hizo hincapié en que “la conducta de De los Santos Luzardo resulta sospechosa y puede llevar a diversas conjeturas”

    (v. fs. 158).

    Citó jurisprudencia relativa a la responsabilidad del Estado por actos judiciales y su correlativo deber de indemnizar al agraviado por “error judicial”, es decir, en el caso de alguien que fue condenado, sufrió

    prisión y más adelante, al revisarse la sentencia condenatoria se advirtió su inocencia; supuesto que no implica el caso de aquella...

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