Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 015754/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15754/2017 DE LOS SANTOS, L.C. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por resolución N° 428 del 4/8/2016 (ver fs. 905/918), el Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso al Sr. L.C. de los Santos una multa de $8 millones (pesos ocho millones) e inhabilitación de 6 años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de los consejos de vigilancia, síndico, vigilador, gerente, auditor, socio o accionista de las entidades comprendidas en la ley 21.526.-

II.-Que para así decidir, el BCRA tuvo por acreditado el cargo formulado consistente en la “Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con la previa autorización de este Banco Central” en transgresión al artículo 38 inc. b) de la ley 21.526 de entidades financieras, y condenó al actor “en razón de la intervención que le cupo en la consumación de las infracciones reprochadas en el presente sumario. Y sostuvo: “Al respecto, procede destacar que el nombrado suscribió en calidad de apoderado –según rezan los sellos puestos debajo de su firma al pie del documento- una importante cantidad de contratos de asistencia financiera celebrados a nombre de CORDUBENSIS SA –no obstante figurar en cada uno de dichos documentos, como parte contratante, el Sr. E.D.R.-…

En virtud de la suscripción de los aludidos instrumentos por parte del Sr.

L.C.D.L.S., ha resultado acreditada su responsabilidad debido a la especial y personal intervención que le cupo en la consumación Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29593379#243763667#20190912130101571 de los hechos infraccionales objeto de la imputación reprochada, a lo largo de todo el período infraccional”.-

III.-Que a fs. 967/1001 el Sr. De los Santos apeló promovió incidente de nulidad y beneficio de litigar sin gastos, el que fue concedido a fs. 1006/1007 y recibido en este tribunal a fs. 1008.-

IV.-Que abierta la causa a prueba, alegó a fs.

1130/1133 la parte actora y a fs. 1134/1143 lo hizo la demandada, y a fs.

1144 se llamaron autos para sentencia.-

V.-Que entiende el Sr. De los Santos que contrariamente a lo afirmado en el acto administrativo sancionatorio, él se ha desempeñado como simple empleado de la empresa CORDUBENSIS SA y a tal fin se refiere a la prueba informativa producida en sede judicial.-

Sin perjuicio de ello, se remite al expte.

administrativo del BCRA donde a fs. 845 se encuentra el informe 388/30/15 del 4/2/2015 en el que la persona a cargo del sumario indica: “…

de las constancias de autos no surge Poder o documentación alguna que acredite delegación o representación legal y/o uso de la firma social a favor del mencionado L. de los Santos” (informe firmado por L.G.M. del Banco Central de la República Argentina).-

VI.-Que a fs. 1131 agrega el actor que a fs.

717/719 y 806 del mismo expediente, el BCRA informa e identifica a los socios, directores y autoridades de CORDUBENSIS SA de la que no surge que el recurrente forme parte de las citadas autoridades.-

VII.-Que del exhorto agregado a fs.

1105/1106, afirma el Sr. De los Santos que ante la Dirección de...

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