Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Junio de 2017, expediente FMZ 082203826/2011

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82203826/2011 SANTOS JORGE C/ E.N.A. Y A.F.I.P. P/ CONT. ADM. (S-3826)

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82203826/2011, caratulados: “SANTOS JORGE c/

E.N.A Y A.F.I.P. p/ Contencioso Administrativo- Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 406, contra la resolución de fs. 395/403 vta., por la que se resuelve:

1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda incoada por el Sr. J.E.S. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, revocar la resolución nº 64/02 sólo en la parte que rechaza el crédito fiscal del IVA en concepto de seguros, el que deberá liquidarse con más los respectivos intereses resarcitorios. Revocar la resolución nº 65/02 excepto en lo que respecta a la factura nº

1-171 del proveedor E.Z. y, en consecuencia intimar su ingreso con más los intereses resarcitorios. Confirmar la resolución nº 66/02 que rechaza parcialmente el recupero del crédito fiscal del IVA allí establecido.- 2º) ORDENAR a la AFIP-DGI a que en el plazo de treinta (30) días practique liquidación de los montos cuyo recupero procede con más sus intereses desde la fecha de la mora en cada uno de los casos y hasta su efectivo pago.- 3º) IMPONER las costas en proporción al vencimiento que experimenta cada una de las partes (art. 68 del CPCCN)).- 4º) DIFERIR sue tempore la regulación de honorarios (arts. 6, 7 y cc. de la ley 21.839 y 505 del CC). PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8621743#180255812#20170601080138819 El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I – Contra la sentencia de fs. 395/403 vta., cuya parte dispositiva queda transcripta al inicio de este acuerdo, la demandada A.F.I.P.

interpone recurso de apelación a fs. 406, fundándolo a fs. 420/423 vta.

En dicha oportunidad se agravia, en primer lugar, de la revocación parcial que efectuó el a-quo respecto de la resolución Nº 64/02 por medio de la cual la AFIP rechazó parcialmente el crédito fiscal peticionado. Manifiesta que los seguros de caución fueron tomados para los meses de diciembre de 1994 y marzo de 1996, mientras que el crédito fiscal que se pretende computar corresponde al mes de junio de 1.996. Entiende que tales pólizas asegurarían entonces períodos fiscales distintos, dentro...

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