Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 078613/2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación 78613/2011

D. L. S. J. E. Y OTRO c/ LIGA

ARG.PRO ESTUDIO E INVESTIGACION DE VIRUS Y

TUMORES Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 18/06/2021 .

    El perito ingeniero E. A. S.

    ( 22/06/2021 ) apela por considerar bajos los honorarios que se le regulan mientras el Dr. J. M. C, patrocinante de la demanda apela por considerar altos todos los allí fijados ( 28/06/2021 ) .

    Se agravia el perito ingeniero por entender que los honorarios regulados representan el 0,69% de la base regulatoria. Por otro lado, expone que su regulación no guarda relación con la de los otros profesionales.

    Corrida la pertinente vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, la misma mantiene el recurso esgrimido por su colega de grado en virtud de los fundamentos vertidos en su dictamen a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Abordando los reproches que formula la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, se impone adelantar que los mismos serán desestimados. Es qué, teniendo en cuenta las pautas dictadas por la ley 27.423, en específico lo dispuesto por el art.

    22, se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción, esa es la base o pie regulatorio que habrá de considerarse para todos los profesionales actuantes ya que la base regulatoria es única y ello permite que los honorarios de los peritos guarden proporcionalidad con los de los profesionales del derecho (conf. CNCiv., S.C., extp. 90739/2011 “M. c/ L. s/ Ds y Ps” del 03/07/2018; id. esta sala “F. L. J c/

    I. E. A. M. SA s/ Ds y Ps”

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Exp. nro. 16123/2017 del 10/02/2022; extp. 10530/2017 “C. E

    C/

    ESTADO DE ISRAEL 4654 S/ Ds y Ps” del 12/12/2022), criterio sostenido bajo el imperio de la ley 21.839 que resulta plenamente aplicable actualmente en función de no haberse introducido cambios sustanciales al respecto.

    Claro esta y en función de lo antedicho que, en materia de honorarios, esta Sala considera que la ley 27.423 es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, las que gozan,

    a su vez, de privilegio general y revisten el carácter alimentario (cfr. art. 3

    de la ley citada); como así también, que su aplicación no afecta la garantía de igualdad ante la ley (cfr. art. 16 C.N.), ni el derecho de propiedad (cfr. art. 17 C.N.). Ello, pues, si bien ningún cambio puede realizarse en el marco de una disminución o pérdida de un derecho adquirido,

    en la especie, las modificaciones arancelarias que prevé la ley son admisibles, en tanto reportan un mayor beneficio a los profesionales del derecho.

    De allí, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º

    párr. 1º del Código Civil y Comercial de la Nación, su aplicación es inmediata, incluso con respecto a honorarios devengados antes de su entrada en vigencia, pero aún no regulados judicialmente. (v.

    arg. esta Sala, “S. M. S. D.

    V.

    I. M. y otro c/.C.B.N.H. y otro s/

    Ejecución Hipotecaria” Exp. Nro.104405/2007 del 6/11/2019 y “T. C., V.

    H. c/

    T. T., G. y otros s/ Nulidad de escritura Exp. Nro. 1746/2017

    del 24/2/2021, Exp. 39094/2005 Z. c/ C. s/ Ds y Ps del 28/06/2021,

    Exp.

    98301/2012 “R. c/ L. s/ Ds y Ps”06/07/2021, Exp. 89494/2015

    M. c/

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    M.s/ Ds y Ps

    del 13/07/2021, Exp. 86894/2016 “L c/ C s/ Ds y Ps”

    del 20/08/2021, Exp. 8322/2012 “T. c/ Linea s/ Ds y Ps” del 1/09/2021, Exp 10904/2020 “P. c/ La Meridional s/

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    12511654#355996192#20230215131942702

    Poder Judicial de la Nación Cumplimiento

    del 30/09/2021, 46043/2008 “C c/ C s/ Acción declarativa” del 28/10/2021 entre otros).

    Es en función de estos fundamentos que la resolución en crisis será analizada conforme los lineamientos de la ley 27.423.

    3. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16

    (calidad, extensión,

    complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°,

    sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación USO OFICIAL

    al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente

    .

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los...

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