Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Junio de 1996, expediente A C63051

PresidenteSalas-Mercader-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución12 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 63.051 "Santos de I., J.S.. Incidente de administración. R.. de queja".//Plata, 12 de junio de 1996.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso previsto por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial se refiere a las sentencias definitivas que ponen fin a la litis que motiva el pleito, pero no a las resoluciones recaídas en los incidentes que pudieran plantearse durante su ejecución, los que, en principio, deben terminar en los tribunales ordinarios (Ac. 46.031, 2-X-90; Ac. 49.008, 11-II-92).

Que, en el caso, no se observan motivos de excepción que permitan apartarse de dicho criterio, desde que la impugnación recae sobre la decisión de la Cámara que tuvo por aprobadas las cuentas rendidas por el administrador de la sucesión, dictada -como reconoce el propio recurrente- en el tramo de cumplimiento de lo ya resuelto y firme sobre la obligación de rendir cuentas (Ac. 49.008, 11-II-92; Ac. 54.683, 23-XI-93; Ac. 57.238, 6-IX-94) y, además, los...

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