Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 097057/2009/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 97057/2009 SANTOS HERALDO VICTOR Y OTRO c/ C.C.A. Y OTROS s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Santos, H.V. y otro c/ C., C.A. y otros s/ rendición de cuentas” respecto de la sentencia de fs. 597/605, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 597/605 hizo lugar a la pretensión incoada por H.V.S.N.E.R.M.C. contra V.A.G. y E.E.S.; rechazándola respecto de C.A.C.. En consecuencia, condenó a los demandados a rendir cuentas de su gestión en el término de 30 (treinta) días. Por otro lado, el mentado pronunciamiento rechazó la acción esgrimida por daños y perjuicios, a causa de una supuesta mala práctica profesional por parte de los letrados accionados.

  2. A f. 607 apela dicho pronunciamiento los actores y a fs.

    617/621 fundan su recurso.

    Circunscriben sus agravios a cinco puntos fundamentales, de los cuales cuatro se refieren al rechazo de la acción por daños y perjuicios; siendo el quinto relativo a las costas por la denegación de dicha pretensión.

    En tal sentido, a lo largo de su presentación hacen mérito acerca de las distintas gestiones en las cuales los demandados habrían incumplido con sus obligaciones para con ellos, solicitando se haga lugar a la demanda por daños y perjuicios.

    Finalmente, se agravian de la imposición de costas en su contra, en función de la acción que fuera denegada.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12207861#224945471#20190102101149551 A su turno, a f. 606 apela la sentencia de grado la parte demandada, expresando agravios a fs. 623/624.

    Entienden los encartados que en función de las pruebas que no se pudieron recolectar en la causa se los hubiese eximido de la obligación de rendir cuentas, toda vez que se podría haber apreciado la magnitud de los trabajos realizados...

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