Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Marzo de 2011, expediente 8.572/09

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62720 15-03-11

SALA VI

EXPTE. Nº 8.572/09 JUZGADO Nº 30

AUTOS: “SANTOS HECTOR OMAR Y OTROS C/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de los actores, viene en apelación el demandado, Banco de la Nación Argentina, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 153/164, replicado por la parte actora a fs.

176/182.

Asimismo, el perito contador a fs. 167 cuestiona los honorarios que le fueron USO OFICIAL

regulados por entenderlos reducidos.

En primer lugar analizaré la queja del demandado, Banco de la Nación Argentina.

En este sentido, el demandado cuestiona que se haya hecho lugar a la pretensión de los actores, en virtud de la cual al momento de la desvinculación de los mismos –acogiéndose al beneficio jubilatorio- les correspondía percibir tanto la gratificación especial (ordinaria) como la extraordinaria.

En cuanto al primero de los puntos sometidos a examen de esta alzada –procedencia de la gratificación especial (ordinaria)- cabe señalar que este aspecto de la queja no tendrá favorable acogida, puesto que conforme surge de los términos del pronunciamiento de grado, los actores percibieron parte del anticipo de la gratificación especial (ordinaria).

Así, del informe pericial contable obrante a fs. 83/98, surge que el coactor H.R.B. percibió la gratificación especial al cumplir 25 años de antigüedad en la demandada, con fecha 14 de junio de 1988; C.A.V. hizo lo suyo con fecha 5 de Octubre de 1989; L.A. de Rosa con fecha 17 de marzo de 1991; y J.A.V. lo hizo al cumplir 30 años de antigüedad en la demandada con fecha 28 de julio de 1988.

En cuanto a la situación del coactor H.O.S., respecto al cual no aparece concretada la percepción de la gratificación especial en cuestión, pero si una carta solicitándola en el año 1982 –ver fs. 126/127-; cabe señalar que lo decidido en primera instancia a su respecto no ha sido puntualmente cuestionado por el recurrente. Por tanto, la fundamentación brindada por la sentenciante de grado para incluir al actor en este reclamo, es un aspecto que llega firme a esta alzada.

Sentado lo expuesto, considero que los hechos señalados deben considerarse como un principio de ejecución, que les generó a los actores una expectativa de cobrarla en forma íntegra.

En tal sentido, el F. General ante esta Cámara, ha señalado (ver dictamen 23.465 en autos ...

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