Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 103145/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

103145/2012

SANTOS GLORIA ALICIA c/ DERUDDER HNOS SRL Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- (FS. 301)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 289/vta., mediante la cual el Sr. Juez de grado declaró la caducidad de la instancia, alza sus quejas la parte actora. El memorial, agregado a fs. 295/296, no fue contestado por la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar arbitrario y de un exceso ritual manifiesto lo determinado por el a quo. Aduce que “omitió la posibilidad concretar pruebas…para acreditar la imposibilidad real de concurrir y peticionar ante la jurisdicción” (ver f. 295, ap. II).

    Además, señaló que la citada en garantía, por su calidad de tal, carece de legitimación para acusar la perención de la instancia.

    Indicó que no se han considerado las presentaciones efectuadas por su parte con posterioridad al planteo de caducidad, y que –a su criterio-

    demuestran su interés en mantener viva la instancia.

    Reprochó que el Sr. Juez habría violado el principio de igualdad al conferir el traslado de la caducidad y no conceder sus solicitudes respecto del libramiento de oficio y la certificación de la prueba.

    Entre otras cosas, critica también el cómputo de los plazos de perención. Ello, por considerar que éstos comienzan a correr desde que el último acto impulsor quedará firme, y que debían ser contemplados los escritos presentados con posterioridad al planteo de caducidad (ver f. 280 y 283).

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”,

    1. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    A partir de lo expuesto, se señala que la perención de la instancia supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes,

    por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una...

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