Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 073114/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CAUSA 73114/2015/CA1 “DE LOS SANTOS, G.C. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 21.-

Buenos Aires, 10/07/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio presentado por las partes a fs. 138/vta y, que fue ratificado por la Sra.

G.C. De Los Santos Gustavo a fs. 141.

En las presentaciones señaladas, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio por la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos ($ 442.000), imputable a una indemnización por accidente laboral -Ley 24557, y su modificatoria 26.773-, que se abonará en una sola cuota, mediante depósito judicial, a los diez (10) días hábiles computados desde la notificación de la homologación del presente acuerdo.

Asimismo, la demandada asume las costas del pleito, y reconoce honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, en la suma de sesenta y siete mil pesos ($67000), más 21% en concepto de IVA que serán abonados de la misma forma y plazo que el capital acordado.

Así, de los términos del convenio transaccional resulta que se alcanza una justa composición de los derechos, e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que a mérito de ello corresponde homologar el acuerdo de marras.

En consideración del acuerdo arribado entre las partes, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

Ante el nuevo resultado del litigio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de los peritos médicos en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria.

En atención al valor económico de la contienda, al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18345, arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y conc. de la ley 21.839, propongo regular los honorarios del perito médico en la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000).

Respecto del I.V.A. esta S. ha decidido en la sentencia Nº 65.569 del 27 de septiembre de 1993 en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente – ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto, grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En...

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