Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 005081/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 5081/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51307 CAUSA Nº 5081/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “DE LOS SANTOS, CLAUDIO ENRIQUE C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de las sumas a las que se considera acreedor.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para ALOCOL S.A.C.

  2. desde el 20 de marzo de 2.006, prestando tareas en la categoría de chofer de primera, y percibiendo al momento del accidente, una remuneración de $19.000 mensuales.

    Sostiene que el 24 de febrero de 2014 se encontraba realizando sus tareas habituales de trabajo como chofer de camión y consecuentemente controlando la correcta carga de las sustancias químicas que suele transportar en el semirremolque sobre la estructura denominada isla, resbaló sobre los hierros de la misma, quedando su pie atorado.

    Agrega que producto de tal improvista sujeción y en plena caída del resto de su cuerpo hacia la superficie, se produce un giro fuera del trayecto normal de la articulación de su rodilla sintiendo un fuerte dolor en la misma.

    Refiere que a pesar de dicha situación, continuó cumpliendo con sus tareas hasta cumplir con el viaje previsto, provocando ello un notable incremento del dolor en la rodilla afectada.

    Al ser atendido por la ART le realizaron una R.N.M. en donde se observó

    que padecía un desgarro del cuerno posterior del menisco y que pese a que requería una intervención quirúrgica, fue dado de alta el 4 de abril de 2014 sin incapacidad alguna.

    Sostiene que a raíz del infortunio descripto sufrió secuelas incapacitantes que le ocasionan una incapacidad física del 10% de la total obrera, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs. 42 y siguientes contesta demanda PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. quien niega los hechos expuestos en la Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24657175#183711497#20170907125346480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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