Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 058158/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 58.158/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA nº 82668 AUTOS: “SANTOS, CLAUDIO ALBERTO C/ CORFAMADOS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que pretendía el cobro de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, 2 de la ley 25.323 y conceptos salariales integrantes de la liquidación final, desestimando en cambio otros aspectos del reclamo (sentencia, fs. 295/296 vta.).

II) La parte actora se agravió de lo decidido por el juez a quo en la medida que rechazó la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, la del art. 52, de la Ley 23.551 y la acción dirigida contra el demandado J.L.I..

En cuanto al primer agravio, esto es el relativo al rechazo de la indemnización normada por el art. 1 de la ley 25.323, la recurrente sostiene en defensa de su tesis, que es el propio juez quien afirma que hay declaraciones testimoniales que aludieron a eventuales pagos no registrados -Zárate (fs. 147/8), B. (fs.

252/254) y Aciar (fs. 267/8)- y que por lo tanto ello verificaría la existencia de una regularidad registral penada pecuniariamente con la indemnización del art.

1 de la ley 25.323.

Analizadas las constancias probatorias reunidas en la causa, advierto que postularé la confirmación de lo resuelto en la instancia anterior. Me explico.

El testigo Z., no efectuó manifestación alguna referida al pago de parte de la remuneración en negro. En cuanto a la realización de las horas extras no efectuó

precisión temporal alguna y dijo: “(…)Que a veces S. se quedaba haciendo horas extras, que S. estaba en mantenimiento, que esto lo sabe porque salíamos todos y el se quedaba (…) que estas hs. extras se las pagaban a S., que no sabe en qué forma se las pagaban(…)”.

B., que se desempeña para la demandada desde el año 1986, al ser interrogado si sabía si en la empresa se hacen horas extras contestó: “Ahora no, que por lo menos hace unos 5 años que no hacemos horas extras (…) Que el testigo hacía horas extras. Que el actor también hacía horas extras(…)”. Luego Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 1 Firmado por...

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