Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 068451/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, Dras. G.A.I., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “S.C.,

F. y otros c/V., J.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 68.451/2013, la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 341/348, la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por F.S.C., L.E.L.T. y L.A.R. contra J.A.V., Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Nación Seguros S.A. (esta última fue citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418), y le impuso las costas del proceso a los actores.

    Contra dicha decisión expresó agravios la parte actora a fs. 390/404, los cuales no merecieron respuesta. Finalmente, a fs. 413 se llamó autos a sentencia, resolución que ha adquirido firmeza, por lo que la causa se encuentra en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según se expuso al promover la demanda, el día 16 de febrero de 2012, a las 02:15hs aproximadamente, U.R.R. y L.E.L.S. circulaban a bordo de la motocicleta Yamaha YBR 125, dominio 935-HDL, conducida por el primero, por la Av. S.J., de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección que la arteria mencionada forma con la avenida Paseo Colón fueron embestidos por un camión Fiat Iveco, dominio FLJ-467,

    conducido en aquella oportunidad por J.A.V..

    A raíz del hecho los pasajeros de la motocicleta fallecieron. El resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos por los actores como consecuencia del accidente constituye el objeto del presente proceso.

    Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. En su expresión de agravios, los actores solicitan que se revoque la sentencia apelada y que se admita la demanda porque la jueza de grado habría valorado erróneamente las constancias de la causa penal, lo que la indujo a concluir en que la responsabilidad por la ocurrencia del siniestro le era atribuible en su totalidad al conductor de la motocicleta. Agregó que en el caso, la valoración de la prueba no puede verse limitada por la prejudicialidad que establecía el artículo 1103 del Código C.il derogado.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de detenerme en lo que es objeto de los agravios, creo conveniente aclarar que los recurrentes no formularon ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema, sin perjuicio de señalar que, frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código C.il y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo las Salas de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código C.il y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código C.il,

    interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (Sala L, “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”,

    17/3/2016, expte. N° 87.204/2012; “C., V.E.c.M.,

    J.A. y otro s/ cumplimiento de contrato”, 26/4/2016, expte.

    N° 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte. N° 59.298/2011; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Sin perjuicio de ello, dejo asentado que, en este caso, a idéntica solución llegaría si aplicara el Código C.il y Comercial vigente.

  5. La configuración de la responsabilidad civil en el caso En su expresión de agravios los accionantes postularon dos argumentos principales: 1- Que la sentencia absolutoria no limita la decisión en este proceso; 2- que la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR