Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 121048

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.048 "Santos, A.A. contra Confort Turismo S.R.L. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión del juez de la instancia de origen que, a su turno estableció las pautas para fijar la base regulatoria, ante las diferencias planteadas por las partes, en el marco de una acción de desalojo iniciada por los actores contra C.H.L., C.M.C. y "Confort Turismo SRL" (fs. 2050 y fs. 2077/2081 vta.).

    Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionada interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 2084/2098), el que fue concedido (fs. 2099).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido que las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación son, por regla, irrecurribles por vía extraordinaria (art. 57, 2do. párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. C. 108.746, resol. del 4-V-2011; C. 112.230, resol. del 7-IX-2011; C. 107.905, resol. del 21-IX-2011; C. 116.115, resol. del 27-VI-2012; C. 119.400, resol. del 11-III-2015).

    Así, en el caso, en que se cuestiona lo resuelto en relación a la base regulatoria tomada por ela quopara la fijación de los...

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