Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 045440/2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 45440/2009

S.R.F. c/ BOCA RATON GOLF CLUB S.A. Y

OTRO s/INCIDENTES DE MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a esta Alzada a los fines de tratar los recursos deducidos por A.M. y el actor contra el fallo de fds. 1369/74, cuyo diferimiento fue decidido en el pronunciamiento dictado por esta Sala con fecha 17/7

15, hasta tanto se dictara resolución firme en los autos "Boca Ratón Golf Club SA s/

conc. prev. s/ incidente de revisión por S.F.R..

Al respecto, cabe señalar que, conforme surge de este último expediente,

con fecha 18/7/19 se dictó resolución declarando verificada una obligación de hacer -escriturar-, en favor de F.R.S., sobre 31 lotes de terreno correspondientes al club de campo Boca Ratón Country Life, del Partido de Pilar,

Provincia de Buenos Aires, individualizados internamente bajo los números 32, 43,

197, 199, 201, 205, 221, 268, 269, 320, 321, 322, 330, 345, 357, 358, 359, 360, 361,

362, 363, 427, 456, 458, 469, 470, 471, 506, 534, 562 y 568. Luego, en el pronunciamiento de la colega Sala B del 13/4/21, se decretó la caducidad de la segunda instancia respecto de las apelaciones deducidas contra ese fallo, habiéndose rechazado el recurso extraordinario interpuesto contra este último fallo –véase resolución del 28/5/21-.

En ese marco pues, si bien el actor ha denunciado que promovió una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del recurso extraordinario, visto lo establecido por el art. 285 CPCC, cabe a esta Sala adentrarse Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

en los agravios esbozados por el actor a fs. 1387/93 y por el Sr. M. a fs. 1400

  1. A esos fines se estima pertinente reiterar en la presente, la descripción de la causa efectuada en el pronunciamiento de fecha 17/7/15, para una mejor comprensión del tema.

Antecedentes
  1. Conforme surge de las constancias de autos el actor, F.R.S., promovió la presente acción de remoción y responsabilidad de directores y síndicos contra la sociedad Boca Ratón Golf Club S.A. y contra C.F.G. –accionista en un 16.66%-, M.J.G. –accionista en un 16.66%- y C.R.C..

    Relató en su escrito de inicio que la sociedad Boca Ratón Golf Club SA

    tiene como actividad la explotación de un campo de golf y country en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, y la venta de lotes que integran al mismo como un emprendimiento urbano. Indicó que en enero de 1997 la sociedad estaba conformada en un 50% a nombre de Videpro SRL (propiedad de J.C.G.)

    y el otro 50% a nombre de Productos Asamblea SA (propiedad del actor).

    Añadió que en febrero de 1997 se constituyó la sociedad Boca Ratón Country Life SA, siendo sus socios fundadores J.C.G. y el actor.

    Indicó que el objeto de Boca Ratón Golf Club SA es el de ser titular de los lotes a la venta, mientras que Boca Ratón Country Life SA es la administradora de los espacios comunes y titular de las acciones del Club de campo y de la infraestructura del Club de Campo que construyó Boca Ratón Golf Club SA y que ésta transfirió a Boca Ratón Country Life SA, recibiendo a cambio 1200 acciones correspondientes a otros tantos lotes a vender, a valor nominal de un peso. Así los lotes (propiedad de Golf Club) devinieron inescindibles de las acciones (propiedad de Country Life) y viceversa.

    Cabe apuntar que del total de las acciones de Boca Ratón Country Life S.A. -12.000- 1200 fueron entregadas a Boca Ratón Golf para ser vendidas conjuntamente con cada lote, el resto quedó en manos del actor Santoro -5400- y J.C.G. -5400- (padre de los demandados).

    Por otra parte, según surge de las copias del Libro de Registro de accionistas de fs. 139/40, las acciones de Boca Ratón Golf Club SACI, luego de Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    transferencias realizadas el 11/5/04, quedaron en titularidad de C.F.G.,

    en un 33,33%, S. en un 33,33% y M. en un 33,33%.

    Señaló que el objeto social de Boca Ratón Country Life abarca los actos de administración, de servicio y de mandato relativos a complejos urbanísticos organizados bajo la forma de Club de Campo.

    En consecuencia, Boca Ratón Country Life SA, al venderse un lote, solo prestaba conformidad al ingreso del nuevo accionista –comprador del lote- ya que la acción que correspondía a ese lote se había cedido a Boca Ratón Golf Club SA.

  2. Ahora bien, con fecha 8/5/07 (fs. 806/10) se celebró, en estas actuaciones, un acuerdo entre las partes, en el que intervino el Sr. A.M.,

    accionista de la sociedad demandada, que constaba de las siguientes cláusulas:

  3. ) S. vendía a M., en comisión, la totalidad de las acciones de Boca Ratón Golf Club SA que eran de su propiedad representativas del 33,33% del capital social.

  4. ) El precio fijado fue de U$S 333.000, pagaderos a los treinta (30) días de celebrada la audiencia.

  5. ) Para el caso de incumplimiento, la mora se produciría automáticamente,

    aplicándose un interés del 2% mensual.

  6. ) S. se comprometió a transferir la titularidad de las acciones al momento del pago y a renunciar como director de la sociedad accionada.

  7. ) Los comparecientes al acto se comprometieron a aprobar la gestión de los directores.

  8. ) S., percibida la totalidad del precio, desistiría de la acción y el derecho esgrimido en todos los expedientes que involucraban a los demandados,

    cediendo el actor la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían a su calidad de accionista hasta el efectivo pago a favor de M..

  9. ) Se señaló que el acuerdo comprendía también la cesión de la totalidad de las acciones que el Sr. S. detentaba a ese momento en Boca Ratón Country Life SA a favor de M., esto es, 3600 acciones que no correspondían a los lotes.

  10. ) Como contrapartida de transferencia de estas acciones, los Sres.

    1. y G. y el Dr. A. en representación de los restantes accionistas ausentes, asumieron el compromiso de votar en la próxima asamblea de Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    la sociedad que la totalidad de 60 lotes que el actor dijo poseer en forma directa o indirecta, recibirían el tratamiento de primera venta, exceptuando del pago de la cuota de ingreso a quien los compre y de abonar expensas mensuales hasta que dichos lotes fueran transferidos.

  11. ) S. en oportunidad de percibir “el precio convenido” desistiría también “del proceso que vincula a Boca Ratón Country Life SA”, y cedería “la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían en su calidad de accionista de dicha sociedad”.

  12. ) Las costas de los procesos objeto del desistimiento se pactaron en el orden causado y los del interventor designado en autos por mitades por el actor y el Sr. M. o Boca Ratón Golf Club SA en forma solidaria.

  13. ) Se aprobó la gestión del interventor y se estipuló el honorario de éste.

  14. ) Cumplidas las obligaciones comprometidas la totalidad de los comparecientes en su eventual doble condición de socios y/o accionistas renunciaron a promover cualquier acción futura en forma recíproca.

  15. ) Se acordó que cualquier diferencia en orden a la interpretación de ese acuerdo sería sometida a la consideración del Tribunal.

    Dicho acuerdo fue ratificado por los restantes accionistas a fs. 822.

    La suma de U$S 330.000 fue abonada según constancias de fs. 845/6.

    Luego, el actor solicitó se intimara a M. a abonar la suma de U$S

    3000 faltante y, junto con G., a cumplir con su compromiso en cuanto a darle tratamiento de primera venta a los lotes que serían de titularidad del actor.

    El saldo reclamado fue depositado a fs. 930, negándose el incumplimiento alegado. Allí se indicó que lo acordado en la cláusula 8) no era una concesión al actor porque toda oferta de compra realizada por los adquirentes del emprendimiento como lo era el actor, se encontraría eximida del pago de las expensas hasta tanto se vendieran los lotes. Se añadió que la intención del accionante habría sido que tal situación se mantuviera a pesar de que dejaba de ser accionista de la demandada.

    No obstante el actor continuó reclamando que se cumpliera con lo acordado, bajo apercibimiento de aplicar el pacto comisorio conforme art. 1204

    Cód. Civil.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Los accionados manifestaron que, previo a celebrar la asamblea el actor debía adjuntar la documentación que acreditara la titularidad de los lotes que alegaba que le pertenecían (fs. 979/81 y fs. 983/85 y fs. 987/89).

  16. Debido a dichas controversias, con fecha 12/12/07 se celebró una nueva audiencia –véase fs. 1019/21- en la cual se acordó que: i) el actor se comprometía a adjuntar las ofertas de compra y láminas accionarias correspondientes a los 60

    lotes cuya titularidad –directa o indirectamente- invocaba, con cesión de los oferentes en su caso, otorgamiento de poder, designación como comitente a su nombre o cualquier otro instrumento jurídicamente válido para justificar la titularidad entendida en los términos del pto. 8 del convenio de fecha 8/5/7; ii) de su lado el Dr. A., en representación de la sociedad demandada, informó la existencia de una inhibición general de bienes y que se comprometía a procurar los mayores esfuerzos para que los lotes en cuestión figuraran...

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