Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 051389/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81007 EXPEDIENTE NRO.: 51389/2010 AUTOS: SANTORO, O.F. c/ NEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 473/474, admitió parcialmente la excepción de cosa juzgada solo con relación al grado de incapacidad física que presenta el trabajador. Contra dicha resolución se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs. 475/480, el cual es replicado por la parte actora a fs. 483/484.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal, luego de cumplida la medida solicitada por el Ministerio Público, se expide la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, Dra. L.N.P., a tenor del dictamen obrante a fs. 490, el cual remite al dictamen obrante a fs. 468, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

De la lectura de las actuaciones surge que, la codemandada refiere que el propio actor dijo en su escrito de demanda que la enfermedad profesional que motiva el presente reclamo (hipoacusia) había dado origen al Expte.

Nº10I-L 02808/09 ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el cual se hallaba en instancia de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, y en el cual había obtenido una indemnización por parte de la ART. Es por ello que la recurrente sostiene, se configuraría una doble revisión jurisdiccional por el mismo hecho dando lugar a la litispendencia (la cual fuera rechazada a fs. 452/453) o cosa juzgada para el supuesto de que el trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social haya obtenido sentencia definitiva; amén de que resulta inequívoca la intervención activa del actor en el trámite ante las Comisiones Médicas, no pudiendo ir contra sus propios actos.

En autos obra el expediente referenciado (cfr.

fs. 345/437) y específicamente a fs. 428 el fallo de la Sala II de la CFSS, que declaró

desierto el recurso del actor tras haber requerido al Cuerpo Médico Forense, como medida para mejor proveer, que se le practicara un nuevo examen médico, organismo que devolvió los autos a ese tribunal por cuanto no realiza evaluaciones periciales en actuaciones que tramitan a tenor del régimen de la ley 24.557.

En este sentido, declarada desierta la queja interpuesta por el trabajador contra la decisión de la Comisión Médica Central, ha Fecha de firma: 18/09/2019...

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