Expediente nº 6277/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

S., W.N. s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ GCBA c/ Santoro, W.N. s/ ej. F.. - Avaluo

Expte. nº 6277/08 "Santoro, W.N. s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ GCBA c/ Santoro, W.N. s/ ej. F.. - Avalúo"

Buenos Aires, 30 de julio de 2009

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) promovió un juicio de ejecución fiscal contra el Sr. W.N.S. por la suma de $ 26.390,64 en concepto de diferencias de ABL, más sus intereses y costas (fs. 14/16 vuelta).

  2. El ejecutado opuso excepciones de inhabilidad de título y prescripción (fs. 55/57).

  3. El juez de primera instancia desestimó la excepción de prescripción e hizo lugar a la de inhabilidad de título, e impuso las costas en el orden causado (fs. 69/70).

  4. El GCBA apeló la sentencia (fs. 78) y expresó agravios (fs. 83/86 vuelta), que no fueron contestados por el Sr. S.. Requerida la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. por el actor (fs. 88), el prosecretario del juzgado dispuso que se practicara una nueva notificación de la sentencia al ejecutado, ya que la realizada no se había dirigido al domicilio constituido por la parte demandada (fs. 89/90).

  5. Recibidas la actuaciones por la Sala II de la Cámara, el juez a cargo del despacho dispuso, como medida para mejor proveer, que la DGR acompañara las actuaciones administrativas que dieron base al título ejecutivo, lo que se notificó a las partes (fs. 93/95). Una vez agregadas (fs. 101/107), se hizo saber a las partes (fs. 108) quienes nada dijeron. Posteriormente, pasaron los autos para resolver (fs. 109).

  6. La Sala II revocó la resolución recurrida, con costas en ambas instancias a la demandada (fs. 95/96).

  7. El Sr. S. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 118/122 vuelta). La Secretaria de la Sala, por providencia del 28/11/2007, ordenó su traslado y dispuso que quedaba "a cargo del recurrente la confección de la cédula respectiva" (fs. 123). El 17/6/2008 el GCBA acusó la caducidad de la instancia recursiva (fs. 131). De este escrito se ordenó correr traslado al recurrente (fs. 132), el que fue contestado a fs. 135/137.

  8. La Sala II, por resolución del 23/10/08, consideró transcurrido el plazo previsto por el art. 260, inciso 2°, CCAyT, desde la providencia que ordenó el traslado del recurso de inconstitucionalidad sin que el recurrente hubiese dado impulso al proceso y, por ello, resolvió "declarar operada la caducidad del recurso de inconstitucionalidad (...) con costas" (fs. 139 y vuelta). La notificación se practicó el 28/10/08.

  9. El Sr. S. planteó contra esa decisión los recursos de reposición y apelación en subsidio (fs. 142 y vuelta).

  10. La Sala II desestimó el pedido de revocatoria, en atención a que el art. 267 sólo autoriza dicho recurso cuando, en segunda o ulterior instancia, la resolución hubiese sido dictada de oficio, lo que no ocurrió en el caso. Por otro lado, rechazó el recurso de apelación deducido ya que el recurrente no acreditó los recaudos de procedencia de ninguna de las distintas vías recursivas previstas en la ley n° 402 (fs. 143). La decisión fue notificada al recurrente el día 2/12/08.

  11. El 11/12/08, el ejecutado dedujo ante la Sala II un nuevo recurso de reposición contra la decisión que rechazó la concesión del recurso de apelación (fs. 145) y ante el Tribunal, queja por apelación denegada. Sostuvo en ésta, que "no precisar el monto de la caducidad, conforme art. 38 in fine, no debe ser fundamento para la denegación de justicia, ni tampoco es ponderable precisar dicha suma, cuando es una cuestión de derecho. Por lo que denegar el recurso de apelación ordinario, interpuesto por esta parte, deviene en un excesivo rigor formal, que se refleja a una violación a las garantías de defensa en juicio y el debido proceso" (fs. 6 y vuelta).

  12. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja por las siguientes razones: a) el escrito no rebate el fundamento central por el que la Cámara denegó el recurso; b) la decisión de la Sala que declaró la caducidad de la instancia del recurso de inconstitucionalidad no resuelve en forma definitiva el litigio; c) el recurrente no intenta demostrar que la decisión cuestionada sea definitiva; d) las sentencias dictadas en juicios ejecutivos, por regla general, no son definitivas; e) ni en la apelación ni en la queja el ejecutado acreditó el recaudo referido al monto del agravio, establecido por el art. 38, LPTSJ.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  13. La lectura de este expediente pone de resalto una serie de relevantes desaciertos en la forma en que se ha llevado adelante el proceso. Estas equivocaciones han sido generadas, en cierta medida, por la propia recurrente, pero también por los tribunales intervinientes, entre cuyos deberes se encuentra, justamente, el de dirigir el procedimiento (art. 27, inc. 5, CCAyT) de acuerdo a lo establecido por las normas adjetivas aplicables -para...

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