Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita139/16
Número de CUIJ21 - 509882 - 0

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 437/441.

Santa Fe, 23 de marzo del año 2.016.

VISTOS: Los autos "SANTORO, M.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SANTORO, M.R. S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE" (CARPETA JUDICIAL CUIJ 21-07000361-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE.

C.S.J. CUIJ N°: 21-00509882-0) venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 2 de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO:

  1. En el "sub judice" este Tribunal, mediante resolución registrada en A. y S. T. 264, págs.

    353/361, rechazó el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica del justiciable contra el Acuerdo 382, del 28 de agosto de 2014, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (integrada con los doctores L., I.A. y L.M.) que rechazando las nulidades interpuestas por la defensa confirmó la resolución del Tribunal Oral Pluripersonal (integrado para el caso por los doctores M.V., Tutau y B.) en cuanto condenara a M.R.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado (art. 80, inc. 7, C.P.) en concurso real de tres hechos (fs.

    108/116).

    En efecto, esta Corte provincial al analizar la concurrencia de un supuesto de admisibilidad del recurso extraordinario local (ley 7055) entendió que las genéricas alegaciones de la quejosa sólo revelaban una mera discrepancia con la interpretación que de los hechos, prueba y derecho habían efectuado los Sentenciantes de grado en ejercicio de funciones propias y por tanto, ajenas -por regla- al remedio local deducido; al no lograr la impugnante demostrar la presencia de las afectaciones constitucionales que postulara.

    Declarado inadmisible el recurso extraordinario local, interpuso la recurrente el presente remedio federal (art. 14, ley 48). Que se adelanta no habrá de concederse, ello así pues no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar la presentante una crítica razonada del decisorio que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por la apelante.

    En tal orden de consideraciones, echa de verse que...

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