Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 016536/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 16536/2018 “S.J.I. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO ” – JUZGADO Nº 51 Buenos Aires, 16/12/2019 VISTO:

La aclaratoria interpuesta por el perito I. , C.J.M., a fs 138/139 en legal tiempo y forma.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la ley 18.345, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 104 de dicho cuerpo legal, también pueden subsanarse los errores aritméticos en que se hubiere incurrido en la sentencia en cualquier estado del juicio.

Desde la precitada perspectiva normativa, asiste razón al perito I. aquí recurrente en tanto manifiesta que en el pronunciamiento de fs. 136/137, se ha incurrido en un error involuntario al no elevarse los honorarios que le fueran regulados por el Señor Juez de anterior grado en el auto de fs 122, providencia dictada en fecha 14/05/2019, al no hacerse efectiva la aplicabilidad de la Ley 27423 tal como oportunamente lo solicitara en su apelaciòn obrante a fs 123/124.

A mayor abundamiento corresponde hacer notar que la presente demanda fue interpuesta con fecha 04/05/2018 conforme surge del cargo mecànico impuesto a fs 18 in fine, es decir, con posterioridad a la Fecha de firma: 16/12/2019 sanción de la Ley 27423 en fecha 30/11/2017.-

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #31833788#252693094#20191216181900566 Poder Judicial de la Nación Consecuentemente, corresponde esclarecer el pronunciamiento de fs 136/137...

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