Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente C 93330

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.330, "Santoro, C.H. y otra contra Amenedo Farmacéutica Sociedad en Comandita Simple. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Z. revocó el fallo de origen y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta (fs. 338 vta.).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

Más allá de la deficiente técnica que se advierte en el desarrollo e interposición de un recurso ante instancia extraordinaria como lo es el de nulidad -el recurso en sí no es más que un mero acápite intermedio dentro del desarrollo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley- lo cierto es que en mi opinión no le asiste razón al recurrente.

Ello toda vez que, pese a la denuncia que formula, la omisión de tratamiento de cuestión esencial alegada no se ha plasmado en el caso. Las cuestiones traídas a decisión dela quono tienen la entidad de cuestión esencial que se alega.

Sostengo lo dicho, pues el tribunal no ha omitido tratar las supuestas cuestiones esenciales que plantea el recurrente (en su criterio ellas radicarían en valorar las "innumerables evidencias" que revelarían la "insinceridad" del contrato de locación sobre el que versa el caso y la omisión de tratamiento referida a la "licitud de la permanencia" en el inmueble basada en la autorización de una condómina) (fs. 344).

Nada de lo esgrimido se ha plasmado en el caso, sino que el razonamiento e interpretación efectuado en el decisorio, abarcan el punto que se dice omitido, al concluirse que "el vínculo jurídico que unía a las partes tratábase incontestablemente de un contrato...

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