Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Mayo de 2016, expediente FCB 021200032/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “SANTONI, R.H. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SANTONI, R.H. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. N°

21200032/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 413/vta. por la parte demandada Policía Federal Aeroportuaria, en contra de la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2015, emitida por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la cual en lo pertinente dispuso r echazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa formulado por la demandada; hacer lugar parcialmente el derecho del actor y ordenar que el “Suplemento por Cargo o Función” previsto en el Art. 106, inc. 7 y art. 113 del Decreto N°

836/2008 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, sea liquidado como remunerativo, los que se computarán desde el 19/5/2008 -fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 836/2008- y hasta el 3 de Junio del 2012 -última fecha en la que consta que el actor cumplió las funciones, según constancias del Libro de Jefe de Turno - debiendo abonarse las diferencias resultantes con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 y el interés del 2% mensual desde que las sumas son debidas y hasta su efectivo pago, por tratarse de acreencias de causa o título posterior al 31-08-02, conforme lo dispuesto por las leyes N°

Fecha de firma: 11/05/2016 25.344 y 25.725. Asimismo dispuso diferir la liquidación de las sumas Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4200513#152852992#20160511123313629 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “SANTONI, R.H. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

mandadas a pagar para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la P.S.A. ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, debiendo en la oportunidad de practicar las liquidaciones respectivas acompañar la documentación que avale dichos cálculos de conformidad al porcentaje que corresponda abonar al actor en concepto del suplemento por cargo o función de conformidad a la escala porcentual prevista por el art. 113 del Dec. 836/2008 que corresponda tener en cuenta para efectuar las planillas de referencia e impuso las costas en un 10% a cargo de la actora y en un 90 % a cargo de la demandada (conf. art. 68, 2da parte C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados actuantes para cuando exista base firme para ello (fs. 393/398vta.).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTES I- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, d octora G.S.M. , dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 413/vta. por la parte demandada Policía Federal Aeroportuaria, en contra de la sentencia de fecha 5 de Octubre de 2015, emitida por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la cual en lo pertinente dispuso rechazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa formulado por la demandada; hacer lugar parcialmente el derecho del actor y ordenar que el “Suplemento por Cargo o Función” previsto en el Art. 106, inc. 7 y art.

Fecha de firma: 11/05/2016 113 del Decreto N° 836/2008 en concordancia con Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4200513#152852992#20160511123313629 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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