Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rc 123241

Presidentede Lázzari-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"S. E. S/ ABRIGO"

La Plata, 23 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., G. y de L., dijeron:

  1. Que las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs. 458/466 y 449/457 han sido adecuadamente consideradas en el dictamen obrante a fs. 476/480, cuyos fundamentos centrales (vinculados con la insuficiencia técnica del recurso a los fines de conmover la sentencia de la Cámara que -a su turno- había confirmado la situación de adoptabilidad del niño E.S. dispuesta en primera instancia; v. fs. 478/480) son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

  2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas por el señor P. General desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo de los recursos que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada tanto la vulneración de derechos de los niños E.S. y su hermana S.C. -cuya situación de adoptabilidad ya se encuentra firme, toda vez que la progenitora no recurrió lo decidido por la Cámara- en el seno de su familia de origen (v. informes del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Municipalidad de Junín -v. fs. 169/186- y del Equipo Técnico del Juzgado -v. fs. 196/197 vta. y 199/203-) cuanto el fracaso de las estrategias de intervención en pos de superar las causas que motivaron la medida de abrigo.

    Así, a la luz de las referidas constancias, la solución adoptada en la instancia es la que mejor se adecua al interés superior de los niños (art. 3.1, CDN), pauta que guía toda decisión que sobre ellos se tome y que ha sido definida como el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado y, entre ellos, el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto, ya que no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso (conf. C. 102.719, "., D.I., sent. de 30-III-2010).

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